Disposiciones generales. . (2024/125-7)
Decreto-ley 7/2024, de 25 de junio, para racionalización y el uso eficiente del agua en el sector turístico, de mitigación y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos de Andalucía, por el que se modifican determinadas disposiciones normativas y se adoptan medidas urgentes de apoyo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47188/13
Disposición transitoria única. Fases de actuación de los convenios de colaboración
mediante los que articulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía.
Las fases de actuación de los convenios de colaboración de Planes Turísticos de
Grandes Ciudades de Andalucía que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de
este decreto-ley se regirán por la normativa anterior hasta su finalización.
Las fases de actuación de los convenios de colaboración se regirán por este decreto-ley
cuando a la fecha de su entrada en vigor no hayan sido objeto de aprobación.
Disposición final primera. Modificación de normas reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de
modificación en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de junio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
00304138
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47188/13
Disposición transitoria única. Fases de actuación de los convenios de colaboración
mediante los que articulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía.
Las fases de actuación de los convenios de colaboración de Planes Turísticos de
Grandes Ciudades de Andalucía que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de
este decreto-ley se regirán por la normativa anterior hasta su finalización.
Las fases de actuación de los convenios de colaboración se regirán por este decreto-ley
cuando a la fecha de su entrada en vigor no hayan sido objeto de aprobación.
Disposición final primera. Modificación de normas reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de
modificación en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de junio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
00304138
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja