3. Otras disposiciones. . (2024/98-47)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45207/3
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
ámbito territorial provincial esta competencia será ejercida por la Delegación Territorial de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.
Segundo. Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo la competencia en materia de expropiación forzosa para declarar la
utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia
de energía, hidrocarburos y minas es delegada en la persona titular de la Delegación
Territorial.
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 del
Sector Eléctrico establece lo que sigue:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos
de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
Cuarto. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de
1954, de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la
Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en
todo procedimiento expropiatorio.
El artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, indica que «Declarada la utilidad
pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de
ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el
fin de la expropiación».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
Primero: Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción a la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:
Peticionario: Red Electrica de España, S.A.U.
CIF: A85309219.
Domicilio: Paseo Conde de los Gaitanes, 177.
Emplazamiento: Subestacion Don Rodrigo, Entrenucleos, Quintos y Quintos 1.
Finalidad de la instalación: Modificación trazado para evitar interferencias con la
futura construcción del nuevo acceso al Puerto de Sevilla.
Tt.mm. afectados: Sevilla y Dos Hermanas.
Línea eléctrica:
Origen: LAAT: Apoyo T-12B N, LSAT: Apoyo T-19B N.
Final: LAAT: Apoyo T-19B N, LSAT: SE Quintos.
Tipo: Aérea/subterránea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302158
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45207/3
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
ámbito territorial provincial esta competencia será ejercida por la Delegación Territorial de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.
Segundo. Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo la competencia en materia de expropiación forzosa para declarar la
utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia
de energía, hidrocarburos y minas es delegada en la persona titular de la Delegación
Territorial.
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 del
Sector Eléctrico establece lo que sigue:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos
de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
Cuarto. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de
1954, de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la
Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en
todo procedimiento expropiatorio.
El artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, indica que «Declarada la utilidad
pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de
ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el
fin de la expropiación».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
Primero: Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción a la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:
Peticionario: Red Electrica de España, S.A.U.
CIF: A85309219.
Domicilio: Paseo Conde de los Gaitanes, 177.
Emplazamiento: Subestacion Don Rodrigo, Entrenucleos, Quintos y Quintos 1.
Finalidad de la instalación: Modificación trazado para evitar interferencias con la
futura construcción del nuevo acceso al Puerto de Sevilla.
Tt.mm. afectados: Sevilla y Dos Hermanas.
Línea eléctrica:
Origen: LAAT: Apoyo T-12B N, LSAT: Apoyo T-19B N.
Final: LAAT: Apoyo T-19B N, LSAT: SE Quintos.
Tipo: Aérea/subterránea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302158
RESU ELV E