3. Otras disposiciones. . (2024/97-40)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguasvira para el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada). (PP. 8592/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024

página 44858/5

e) Viviendas cuyo número de personas sea superior a cuatro.
En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr
una adecuación integral a la misma, para los usuarios de tarifa doméstica, y a partir del
Bloque II (inclusive), en el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a
cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará
en 2,5 metros cúbicos/mes por cada persona adicional que conviva en la vivienda.
Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será requisito:
- La solicitud del cliente, dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá
constar la acreditación de dichos extremos.
- Certificado de empadronamiento colectivo emitido por el Ayuntamiento
correspondiente y con fecha inferior a seis meses.
- DNI actualizado del titular del suministro.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de
presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin
efecto la aplicación del tramo incrementado.
f) Procedimiento y aplicación de bonificaciones.
Únicamente se podrá optar por la aplicación de un criterio de los enumerados en
los apartados anteriores, optándose en estos casos por aplicar aquélla que resulte más
favorable al cliente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301808

- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
- Que la unidad familiar que constituyan no supere los ingresos anuales equivalentes
a 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
- Cada año deberán renovar esta bonificación realizando una nueva solicitud.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuota variable por consumo.
- 80% en la tarifa por la cuota variable de los m3 facturados del Bloque I y Bloque II.
Deberán presentar junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
- DNI del titular del suministro.
- Certificado de empadronamiento colectivo y actualizado, expedido por el Excmo.
Ayuntamiento, con lista de empadronados en el domicilio de suministro.
- Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros
mayores de edad de la unidad familiar.
- Certificado de ingresos de prestación que se recibe por desempleo de todos los
miembros mayores de edad de la unidad familiar.
- Si se convive con hijos/as mayores de edad que estén estudiando, documento
que acredite su situación.
-M
 odelo de declaración responsable (a facilitar por Aguasvira), haciendo figurar
en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación
de los datos relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes
registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativa.
d) Abonados de uso no doméstico que no realizan ninguna actividad económica.
A aquellos abonados de uso no doméstico que no realizan ninguna actividad
económica que cumplan los siguientes requisitos:
-
Que presenten documento acreditativo de Declaración Censal de baja de la
actividad, o documento expedido por el Ayuntamiento correspondiente indicando
la no existencia de actividad comercial.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuota fija por disponibilidad del servicio.
- 50% en la tarifa por la cuota fija.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación inmediatamente posterior a su
fecha de presentación, debiendo ésta ser renovada anualmente. La falta de renovación
anual dejará sin efecto la aplicación de la bonificación concedida.