3. Otras disposiciones. . (2024/97-40)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguasvira para el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada). (PP. 8592/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 44858/4
Bonificaciones y recargos.
Bonificaciones.
a) Pensionistas y jubilados.
Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de pensionistas y jubilados, y
que cumplan los siguientes requisitos:
- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes
al 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
- Se aplicará únicamente en el suministro que coste como domicilio habitual, en
caso de tener más de un suministro a su nombre.
- No convivan con otras personas con rentas contributivas.
- Su consumo sea menor o igual a 10 m3 al mes.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
- Cada dos años deberán renovar la bonificación realizando una nueva solicitud.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuota variable por consumo.
- 100% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I.
- 68,75% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II.
Se deberá presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
- DNI del titular del suministro.
- Certificado de ingresos.
- Certificado de la Agencia Estatal Administración Tributaria de la última declaración
presentada de IRPF.
b) Familias numerosas.
A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
-
Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y
Bienestar Social de la Junta de Andalucía y que el número de miembros en el
padrón colectivo sea el mismo que recoge el título de familia numerosa o en su
defecto que el número de miembros empadronados en la vivienda sea mayor o
igual a cinco a excepción de los supuestos que contempla la Ley de Protección a
las Familias Numerosas vigente en el momento (Ley 40/2003, de 18 de noviembre).
- Se aplicará únicamente en el suministro que conste como domicilio habitual, en
caso de tener más de un suministro a su nombre.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuota variable por consumo.
- 50% en la tarifa por la cuota variable de los m3 facturados del Bloque I y Bloque II.
Deberán presentar junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
- DNI del titular del suministro.
- Título actualizado de familia numerosa que otorga la Consejería competente.
c) Familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo.
A las familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo que cumplan
los siguientes requisitos:
- Que sean titulares de un único suministro para el que se solicita este criterio y
esté destinado a la vivienda habitual del titular.
- Que el titular forme parte de la unidad familiar en la que todos sus miembros
estén en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo
aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener condición de
pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301808
Acometidas.
Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.
Se modifican los términos «A» y «B» expuestos al final del artículo en el siguiente sentido:
«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 35,7695 euros/mm.
«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 115,1167 euros/l/seg.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 44858/4
Bonificaciones y recargos.
Bonificaciones.
a) Pensionistas y jubilados.
Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de pensionistas y jubilados, y
que cumplan los siguientes requisitos:
- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes
al 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
- Se aplicará únicamente en el suministro que coste como domicilio habitual, en
caso de tener más de un suministro a su nombre.
- No convivan con otras personas con rentas contributivas.
- Su consumo sea menor o igual a 10 m3 al mes.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
- Cada dos años deberán renovar la bonificación realizando una nueva solicitud.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuota variable por consumo.
- 100% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I.
- 68,75% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II.
Se deberá presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
- DNI del titular del suministro.
- Certificado de ingresos.
- Certificado de la Agencia Estatal Administración Tributaria de la última declaración
presentada de IRPF.
b) Familias numerosas.
A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
-
Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y
Bienestar Social de la Junta de Andalucía y que el número de miembros en el
padrón colectivo sea el mismo que recoge el título de familia numerosa o en su
defecto que el número de miembros empadronados en la vivienda sea mayor o
igual a cinco a excepción de los supuestos que contempla la Ley de Protección a
las Familias Numerosas vigente en el momento (Ley 40/2003, de 18 de noviembre).
- Se aplicará únicamente en el suministro que conste como domicilio habitual, en
caso de tener más de un suministro a su nombre.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuota variable por consumo.
- 50% en la tarifa por la cuota variable de los m3 facturados del Bloque I y Bloque II.
Deberán presentar junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
- DNI del titular del suministro.
- Título actualizado de familia numerosa que otorga la Consejería competente.
c) Familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo.
A las familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo que cumplan
los siguientes requisitos:
- Que sean titulares de un único suministro para el que se solicita este criterio y
esté destinado a la vivienda habitual del titular.
- Que el titular forme parte de la unidad familiar en la que todos sus miembros
estén en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo
aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener condición de
pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301808
Acometidas.
Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.
Se modifican los términos «A» y «B» expuestos al final del artículo en el siguiente sentido:
«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 35,7695 euros/mm.
«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 115,1167 euros/l/seg.