3. Otras disposiciones. . (2024/97-59)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga.
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Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45099/5
B) Para los concursos de acceso a plazas de Profesores/as Permanentes Laborales:
dos Catedráticos/as de Universidad y tres Profesores/as Titulares de Universidad o
Profesores/as Permanentes Laborales.
- Las comisiones para los concursos a Profesor/a Ayudante Doctor estarán integradas
por cinco miembros de entre los cuerpos de Catedráticos/as de Universidad, Profesores
Titulares de Universidad, Profesores/as Contratados/as Doctores/as o Profesores/as
Permanentes Laborales.
5. En el caso de investigadores pertenecientes a organismos públicos de investigación
de reconocido prestigio, la equivalencia con la categoría profesional deberá ser certificada
por el organismo de procedencia.
6. Los miembros de las comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones
administrativas reguladas en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, excepto en la de excedencia y suspensión
de funciones. No podrán formar parte de las Comisiones los profesores o profesoras
jubilados/as, salvo que hubieran sido nombrados como Profesores/as Eméritos/as con
anterioridad a la fecha en que se eleve la propuesta de dotación de plazas al Consejo de
Gobierno y permanezcan prestando servicios.
7. Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés
y, en su caso, renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará
la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en el momento de
la designación de los miembros de la comisión de selección, respecto de alguna de las
personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años. No se considerará como coautoría el hecho de haber publicado capítulos o trabajos
con firma propia e independiente en un mismo libro o revista, ni ser uno de ellos director o
coordinador de una obra en la que no exista una publicación conjunta.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
Solo se tendrán en cuenta a estos efectos los proyectos o contratos de investigación que
estén en vigor a la fecha de constitución de la Comisión.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
8. En supuestos de abstención, recusación, conflicto de intereses, imposibilidad
justificada de asistencia o vacancia generada por cualquier otro motivo, actuarán como
suplentes de cada uno de los miembros de la comisión los profesores/as que ocupen
el siguiente lugar en la lista respectiva, con pleno respeto a la paridad entre mujeres y
hombres. La resolución de la causa de abstención, recusación, conflicto de intereses,
imposibilidad justificada de asistencia o vacancia, será resuelta en el plazo de 5 días
hábiles por el Vicerrector/a con competencias en materia de profesorado, a contar desde la
recepción de la solicitud. Una vez producido el acto de presentación de los candidatos/as
no podrá procederse a la suplencia.
9. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal,
gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no
previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos
acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones,
régimen de acuerdos y funcionamiento interno se ajustarán a las previsiones sobre
órganos colegiados establecidas al respecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302049
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45099/5
B) Para los concursos de acceso a plazas de Profesores/as Permanentes Laborales:
dos Catedráticos/as de Universidad y tres Profesores/as Titulares de Universidad o
Profesores/as Permanentes Laborales.
- Las comisiones para los concursos a Profesor/a Ayudante Doctor estarán integradas
por cinco miembros de entre los cuerpos de Catedráticos/as de Universidad, Profesores
Titulares de Universidad, Profesores/as Contratados/as Doctores/as o Profesores/as
Permanentes Laborales.
5. En el caso de investigadores pertenecientes a organismos públicos de investigación
de reconocido prestigio, la equivalencia con la categoría profesional deberá ser certificada
por el organismo de procedencia.
6. Los miembros de las comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones
administrativas reguladas en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, excepto en la de excedencia y suspensión
de funciones. No podrán formar parte de las Comisiones los profesores o profesoras
jubilados/as, salvo que hubieran sido nombrados como Profesores/as Eméritos/as con
anterioridad a la fecha en que se eleve la propuesta de dotación de plazas al Consejo de
Gobierno y permanezcan prestando servicios.
7. Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés
y, en su caso, renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará
la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en el momento de
la designación de los miembros de la comisión de selección, respecto de alguna de las
personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años. No se considerará como coautoría el hecho de haber publicado capítulos o trabajos
con firma propia e independiente en un mismo libro o revista, ni ser uno de ellos director o
coordinador de una obra en la que no exista una publicación conjunta.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
Solo se tendrán en cuenta a estos efectos los proyectos o contratos de investigación que
estén en vigor a la fecha de constitución de la Comisión.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
8. En supuestos de abstención, recusación, conflicto de intereses, imposibilidad
justificada de asistencia o vacancia generada por cualquier otro motivo, actuarán como
suplentes de cada uno de los miembros de la comisión los profesores/as que ocupen
el siguiente lugar en la lista respectiva, con pleno respeto a la paridad entre mujeres y
hombres. La resolución de la causa de abstención, recusación, conflicto de intereses,
imposibilidad justificada de asistencia o vacancia, será resuelta en el plazo de 5 días
hábiles por el Vicerrector/a con competencias en materia de profesorado, a contar desde la
recepción de la solicitud. Una vez producido el acto de presentación de los candidatos/as
no podrá procederse a la suplencia.
9. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal,
gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no
previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos
acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones,
régimen de acuerdos y funcionamiento interno se ajustarán a las previsiones sobre
órganos colegiados establecidas al respecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía