Disposiciones generales. . (2023/228-5)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se establece la política de seguridad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en los ámbitos de seguridad interior, seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
página 18113/20
2. En la realización de esta actividad se tendrá en cuenta el Plan de Formación del
Instituto Andaluz de Administración Pública para complementarlo con las acciones de la
propia Consejería que sean necesarias.
3. El Delegado o Delegada de Protección de Datos supervisará las acciones de
formación y divulgación del personal que participa en las operaciones de tratamiento con
datos personales.
Artículo 28. Desarrollo, revisión y difusión de la política de seguridad.
1. La política de seguridad deberá mantenerse actualizada a las circunstancias
técnicas u organizativas y evitar su obsolescencia.
2. La normativa reguladora de la seguridad interior, de la seguridad TIC y de
la protección de datos de la Consejería, y su posterior desarrollo, será de obligado
cumplimiento.
3. Las revisiones y actualizaciones de la política de seguridad que se regulan en la
presente orden se propondrán por el Comité de Seguridad y se aprobarán por la persona
titular de la Consejería.
4. A los efectos de su mejor difusión entre el personal de la organización y de otras
partes interesadas, la política de seguridad se publicará y divulgará, además de en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a través de los medios que se establezcan por el
Comité de Seguridad.
Artículo 30. Cooperación en materia de seguridad TIC.
A efectos de coordinación, obtención de asesoramiento e intercambio de experiencias
para la mejora continua de la gestión de la seguridad de la información, se fomentará, en
coordinación con la Unidad de Seguridad TIC Corporativa para los agentes externos a la
Junta de Andalucía, el establecimiento de mecanismos de coordinación con al menos los
siguientes agentes:
a) La Agencia Digital de Andalucía.
b) El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Junta de Andalucía.
c) La Unidad de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía.
d) AndalucíaCERT (centro especializado y orientado a la prevención, detección y
respuesta a incidentes y amenazas de seguridad).
e) El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
f) CCN-CERT: Capacidad de Respuesta a Incidentes de Seguridad de la Información
del Centro Criptológico Nacional (CCN), como soporte y coordinación para la resolución
de incidentes que sufra la Administración General, Autonómica o Local.
g) La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
h) El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).
i) El Departamento contra el cibercrimen de la Guardia Civil y Brigada Central de
Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía, para la investigación de
acciones relacionadas con la delincuencia informática y los fraudes en el sector de las
telecomunicaciones.
Adicionalmente, se podrán mantener contactos con otros organismos y entidades,
incluyendo los entes instrumentales de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293147
Artículo 29. Integración de Planes.
Conforme a lo contemplado en el artículo 17.4 del Decreto 171/2020, de 13 de
octubre, el Plan de Seguridad Interior de la Consejería establecerá los planes autónomos
o integrados o de contenido compartido con otros planes, relacionados o no con
la seguridad, cuya elaboración y aprobación resulte de carácter obligatorio para la
Consejería por así venir contemplado en leyes o normas de carácter sectorial, tales como
la relativa a la salvaguarda del Patrimonio Histórico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023
página 18113/20
2. En la realización de esta actividad se tendrá en cuenta el Plan de Formación del
Instituto Andaluz de Administración Pública para complementarlo con las acciones de la
propia Consejería que sean necesarias.
3. El Delegado o Delegada de Protección de Datos supervisará las acciones de
formación y divulgación del personal que participa en las operaciones de tratamiento con
datos personales.
Artículo 28. Desarrollo, revisión y difusión de la política de seguridad.
1. La política de seguridad deberá mantenerse actualizada a las circunstancias
técnicas u organizativas y evitar su obsolescencia.
2. La normativa reguladora de la seguridad interior, de la seguridad TIC y de
la protección de datos de la Consejería, y su posterior desarrollo, será de obligado
cumplimiento.
3. Las revisiones y actualizaciones de la política de seguridad que se regulan en la
presente orden se propondrán por el Comité de Seguridad y se aprobarán por la persona
titular de la Consejería.
4. A los efectos de su mejor difusión entre el personal de la organización y de otras
partes interesadas, la política de seguridad se publicará y divulgará, además de en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a través de los medios que se establezcan por el
Comité de Seguridad.
Artículo 30. Cooperación en materia de seguridad TIC.
A efectos de coordinación, obtención de asesoramiento e intercambio de experiencias
para la mejora continua de la gestión de la seguridad de la información, se fomentará, en
coordinación con la Unidad de Seguridad TIC Corporativa para los agentes externos a la
Junta de Andalucía, el establecimiento de mecanismos de coordinación con al menos los
siguientes agentes:
a) La Agencia Digital de Andalucía.
b) El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Junta de Andalucía.
c) La Unidad de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía.
d) AndalucíaCERT (centro especializado y orientado a la prevención, detección y
respuesta a incidentes y amenazas de seguridad).
e) El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
f) CCN-CERT: Capacidad de Respuesta a Incidentes de Seguridad de la Información
del Centro Criptológico Nacional (CCN), como soporte y coordinación para la resolución
de incidentes que sufra la Administración General, Autonómica o Local.
g) La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
h) El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).
i) El Departamento contra el cibercrimen de la Guardia Civil y Brigada Central de
Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía, para la investigación de
acciones relacionadas con la delincuencia informática y los fraudes en el sector de las
telecomunicaciones.
Adicionalmente, se podrán mantener contactos con otros organismos y entidades,
incluyendo los entes instrumentales de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293147
Artículo 29. Integración de Planes.
Conforme a lo contemplado en el artículo 17.4 del Decreto 171/2020, de 13 de
octubre, el Plan de Seguridad Interior de la Consejería establecerá los planes autónomos
o integrados o de contenido compartido con otros planes, relacionados o no con
la seguridad, cuya elaboración y aprobación resulte de carácter obligatorio para la
Consejería por así venir contemplado en leyes o normas de carácter sectorial, tales como
la relativa a la salvaguarda del Patrimonio Histórico.