Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
78 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 17698/33

Artículo 32. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las circunstancias
específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución son:
a) Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a ampliar los plazos de
ejecución y/o justificación.
b) Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a realizar un cambio
en la jefatura de proyecto/Investigador/a Principal y/o de los/las responsables de los
paquetes de trabajo.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado entre las distintas
actuaciones o conceptos de gasto, si supera el umbral de compensación de gastos
establecido en el artículo 9.8, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no
suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
d) El cambio debidamente justificado de algún elemento de los incluidos en el proyecto
subvencionado por otros de similares características.
e) La modificación de los miembros que conforman la agrupación, en los proyectos
que se desarrollen bajo la modalidad de cooperación, según lo dispuesto en el artículo 5.7.
f) Podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones
dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera. La modificación tendrá lugar entre las personas o entidades beneficiarias
aplicando un criterio lineal de distribución de la reducción a efectuar con una reducción
máxima del 33% de la subvención concedida, pudiendo acordarse antes de que transcurra
el primer tercio del plazo de ejecución de la subvención. La modificación afectará a los
compromisos y obligaciones en proporción a la reducción efectuada, para cuyo ajuste
se dará trámite de audiencia a la entidad beneficiaria. En el caso de que la modificación
propuesta imposibilite la ejecución de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida
de derecho a la percepción de la subvención.
2. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la
actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la
cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación
tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad
beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de
justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y, en ningún caso,
podrá perjudicar derechos de terceras personas.
3. Para la modificación de la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292710

4. Según lo dispuesto en el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la falta de justificación en los términos
establecidos en las presentes bases reguladoras por causas imputables a las entidades
beneficiarias de subvenciones impedirá proponer el pago a las mismas de nuevas
subvenciones concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
El órgano que, a tenor de lo previsto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia
para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago,
podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado
cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso
pueda delegarse esta competencia.
5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad
beneficiaria indicada en su solicitud, que ha de figurar de alta en el Fichero Central de
Personas Acreedoras.