Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
78 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 17698/32

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del
plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se
hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades
interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.

Artículo 31. Forma y secuencia de pago.
1. La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con
anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la
siguiente secuencia:
a) Un primer pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención
concedida. Este pago se abonará tras la publicación de la resolución de concesión, una
vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 30.1, sin haber mediado renuncia.
b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 40% de la subvención
concedida, que se abonará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación total
o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en
ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.
c) Un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que
la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la
subvención y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto
realizado.
No obstante, cuando se permita esta posibilidad en la Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentre vigente, podrá abonarse hasta
el cien por cien del importe de aquellas subvenciones “que determine el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan
razones de interés público, social, económico o humanitario”. En este caso, el pago de la
subvención se efectuará en la forma de pago anticipado en un único pago el 100% de la
subvención concedida, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación
o proyecto.
No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.
2. En el supuesto de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el
presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de
la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación
presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de
concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en
la citada resolución.
3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se
justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá
el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la
cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292710

Artículo 30. Aceptación, desistimiento y renuncia por las entidades interesadas.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán manifestar,
en su caso, la renuncia a la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En caso contrario, se entenderá
que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la convocatoria y en la
resolución de concesión.
2. El desistimiento o la renuncia por las personas o entidades interesadas se regulará
de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.