Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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Artículo 26. Propuesta de resolución provisional.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá expresar
la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de ayuda,
así como la relación de entidades suplentes, la cuantía de las ayudas, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 27. Audiencia y reformulación.
1. Una vez dictada la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia
a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. En este trámite de audiencia, las entidades beneficiarias y suplentes a las que se
le requiera, deberán aportar la documentación que se solicite de entre la indicada en el
artículo 21.1.
3. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la
subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones a desarrollar por la persona o
entidad solicitante y el importe de la subvención de alguna de las actuaciones solicitadas
incluida en la propuesta provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada,
se instará a las personas o entidades beneficiarias a que reformulen su solicitud, con
el objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo
caso, la reformulación ha de respetar el objeto, las condiciones, la finalidad, así como los
criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
4. La supresión de determinados gastos o actuaciones en la fase de valoración, por
no considerarse subvencionables, que implique una reducción de la cuantía solicitada,
no será considerada como causa de reformulación, por lo que no dará lugar al trámite
previsto en este artículo.
5. Cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 3, el órgano instructor,
tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a las personas o
entidades beneficiarias provisionales y suplentes afectadas un plazo de diez días para
que, utilizando el formulario previsto para ello, puedan reformular su solicitud.
6. El requerimiento del órgano instructor por el que inste a reformular la solicitud se
realizará de forma individual a las personas o entidades solicitantes afectadas, mediante
notificación electrónica practicada en los términos previstos en el artículo 15.
7. La propuesta provisional se tendrá por aceptada si, transcurrido el plazo para
reformular, las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes no comunican
su desistimiento. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar concreción de las
actuaciones a desarrollar una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 29. Resolución.
1. El órgano competente para resolver según lo dispuesto en el artículo 19 dictará
resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292710

Artículo 28. Propuesta de resolución definitiva.
1. La Comisión de Selección analizará, en su caso, las alegaciones o la reformulación
efectuada por las entidades requeridas para ello y elaborará un informe de revisión de las
alegaciones y reformulaciones presentadas.
2. El órgano instructor, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de
Selección, formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la
cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
3. La propuesta definitiva de resolución, junto con los expedientes evaluados y
los compromisos de gasto, serán remitidos por el órgano instructor a la Intervención
competente para su oportuna fiscalización previa.