5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/24
CAPÍTULO II
DESARROLLO DEL PLAN GENERAL EN EL SUELO URBANIZABLE
Art. 20.- Alcance.
El desarrollo del Suelo Apto para Urbanizar, exige la redacción de los correspondientes
Planes Parciales que concreten y especifiquen la ordenación establecida. Con este objeto,
se han definido Sectores, cuyo ámbito queda delimitado en los planos N-4 y A-1 a A-11.
Art. 22.- Desarrollo Urbanístico de los Sectores.
Para el desarrollo de los Sectores será preciso:
a) Plan Parcial, que establezca la ordenación detallada y completa del mismo con
arreglo a lo establecido en el Título V de estas Normas.
b) Proyecto de Reparcelación o Compensación.
c) Proyecto de Urbanización y realización de las obras señaladas en el artículo 59 del
Reglamento de Gestión de la Ley del Suelo.
Cargas de Urbanización.
Los propietarios de suelo situado en Suelo Urbanizable deberán abonar los
costes de urbanización señalados en los artículos 59 a 61 del Reglamento de Gestión
Urbanística de la Ley del Suelo, y los de ejecución o suplemento de las obras exteriores
de infraestructura sobre las que se apoye la actuación urbanística tales como redes
viarias de enlace con el núcleo de población, instalación ó ampliación de canalizaciones
de servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, instalaciones depuradoras
y suministro de energía edléctrica, en la forma establecida en el Plan Parcial, con las
siguientes dotaciones mínimas:
Con los siguientes mínimos:
- Abastecimiento de agua:
Viviendas menores de 100 m² ..................................................................... 150 lit/hb/d
Viviendas mayores de 100 m²..................................................................... 200 lit/hb/d
Industria....................................................................................................... 0,5 lit/sg/hb
Riego e Incendio........................................................................................... 100 lit/ha/d
Presión mínima.................................................................................................. 1,5 atm.
- Saneamiento:
El caudal a tener en cuenta para el cálculo del saneamiento será de 2,4 veces el
considerado para el abastecimiento. Para caudales de agua de lluvia se partirá de un
valor de 130 lt/sg/ha. Aplicando los siguientes coeficientes de escorrentía:
Zona de edificación unifamiliar ................................................................................ 0,4
Zona Industrial ......................................................................................................... 0,3
Zona de parques y jardines ...................................................................................... 0,1
La red se situará, respecto a la de agua potable a una distancia superior a 3 m. y a
una cota de 1,5 m. bajo la misma.
La sección mínima será de 30 cm. y la velocidad oscilará entre 3 m/sg (máx.) y 0,5 m/sg (mín.).
- Red de Energía Eléctrica:
Se calculará siguiendo los siguientes mínimos:
Uso doméstico: Sup. < 80 m² .....................................................................3.000 w/viv.
Sup. 80 m² - 150 m².....................................................................................5.000 w/viv.
Sup. > 150 m²..............................................................................................8.000 w/viv.
Uso comercial ................................................................................................. 100 w/m²
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 21.- Suelos incluidos en Sectores.
Hasta tanto no se redacte el correspondiente Plan Parcial previsto sobre este suelo,
no se podrán realizar en él obras o instalaciones salvo las de naturaleza provisional a que
se refieren los artículos 52.3 y 53.1 de la LOUA., ni podrán destinarse a usos distintos de
los que tengan en el momento de la aprobación definitiva de este Plan General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/24
CAPÍTULO II
DESARROLLO DEL PLAN GENERAL EN EL SUELO URBANIZABLE
Art. 20.- Alcance.
El desarrollo del Suelo Apto para Urbanizar, exige la redacción de los correspondientes
Planes Parciales que concreten y especifiquen la ordenación establecida. Con este objeto,
se han definido Sectores, cuyo ámbito queda delimitado en los planos N-4 y A-1 a A-11.
Art. 22.- Desarrollo Urbanístico de los Sectores.
Para el desarrollo de los Sectores será preciso:
a) Plan Parcial, que establezca la ordenación detallada y completa del mismo con
arreglo a lo establecido en el Título V de estas Normas.
b) Proyecto de Reparcelación o Compensación.
c) Proyecto de Urbanización y realización de las obras señaladas en el artículo 59 del
Reglamento de Gestión de la Ley del Suelo.
Cargas de Urbanización.
Los propietarios de suelo situado en Suelo Urbanizable deberán abonar los
costes de urbanización señalados en los artículos 59 a 61 del Reglamento de Gestión
Urbanística de la Ley del Suelo, y los de ejecución o suplemento de las obras exteriores
de infraestructura sobre las que se apoye la actuación urbanística tales como redes
viarias de enlace con el núcleo de población, instalación ó ampliación de canalizaciones
de servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, instalaciones depuradoras
y suministro de energía edléctrica, en la forma establecida en el Plan Parcial, con las
siguientes dotaciones mínimas:
Con los siguientes mínimos:
- Abastecimiento de agua:
Viviendas menores de 100 m² ..................................................................... 150 lit/hb/d
Viviendas mayores de 100 m²..................................................................... 200 lit/hb/d
Industria....................................................................................................... 0,5 lit/sg/hb
Riego e Incendio........................................................................................... 100 lit/ha/d
Presión mínima.................................................................................................. 1,5 atm.
- Saneamiento:
El caudal a tener en cuenta para el cálculo del saneamiento será de 2,4 veces el
considerado para el abastecimiento. Para caudales de agua de lluvia se partirá de un
valor de 130 lt/sg/ha. Aplicando los siguientes coeficientes de escorrentía:
Zona de edificación unifamiliar ................................................................................ 0,4
Zona Industrial ......................................................................................................... 0,3
Zona de parques y jardines ...................................................................................... 0,1
La red se situará, respecto a la de agua potable a una distancia superior a 3 m. y a
una cota de 1,5 m. bajo la misma.
La sección mínima será de 30 cm. y la velocidad oscilará entre 3 m/sg (máx.) y 0,5 m/sg (mín.).
- Red de Energía Eléctrica:
Se calculará siguiendo los siguientes mínimos:
Uso doméstico: Sup. < 80 m² .....................................................................3.000 w/viv.
Sup. 80 m² - 150 m².....................................................................................5.000 w/viv.
Sup. > 150 m²..............................................................................................8.000 w/viv.
Uso comercial ................................................................................................. 100 w/m²
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 21.- Suelos incluidos en Sectores.
Hasta tanto no se redacte el correspondiente Plan Parcial previsto sobre este suelo,
no se podrán realizar en él obras o instalaciones salvo las de naturaleza provisional a que
se refieren los artículos 52.3 y 53.1 de la LOUA., ni podrán destinarse a usos distintos de
los que tengan en el momento de la aprobación definitiva de este Plan General.