5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/22
Art.18.- Desarrollo Urbanístico de las Áreas de Reforma Interior.- Unidades de
Ejecución.
Para el desarrollo de las Áreas de Reforma Interior.- Unidades de Ejecución, será
preciso:
a) En el ámbito del PERI ARRECIFE la Redacción del correspondiente Plan Especial
que concrete la Ordenación pormenorizada del Área de Reforma Interior. El resto de
ámbitos tienen concretada la Ordenación pormenorizada
b) Redacción del correspondiente Proyecto de Reparcelación o Compensación para
la distribución justa entre los interesados de los beneficios y cargas de la Ordenación
Urbanística.
c) Proyecto de Urbanización y realización de las obras señaladas en el artículo 59 del
Reglamento de Gestión de la Ley del Suelo.
d) Edificación de las parcelas que merezcan la condición de solar, según lo definido
en el artículo 14 de la Ley del Suelo.
Cargas de Urbanización.
Los propietarios de Suelo Urbano realizarán a su costa, las obras necesarias para
que las parcelas respectivas adquieran la calificación de solar. Asimismo, ejecutarán
a su costa las obras de urbanización de los suelos de cesión obligatoria destinados a
equipamiento, y ejecutarán la jardinería y mobiliario urbano de las zonas verdes.
Con los siguientes mínimos:
- Abastecimiento de agua:
Viviendas menores de 100 m² ..................................................................... 150 lit/hb/d
Viviendas mayores de 100 m²...................................................................... 200 lit/hb/d
Industria....................................................................................................... 0,5 lit/sg/hb
Riego e Incendio........................................................................................... 100 lit/ha/d
Presión mínima.................................................................................................. 1,5 atm.
- Saneamiento:
El caudal a tener en cuenta para el cálculo del saneamiento será de 2,4 veces el
considerado para el abastecimiento. Para caudales de agua de lluvia se partirá de un
valor de 130 lt/sg/ha. Aplicando los siguientes coeficientes de escorrentía:
Zona de edificación unifamiliar................................................................................. 0,4
Zona Industrial .......................................................................................................... 0,3
Zona de parques y jardines .......................................................................................0,1
La red se situará, respecto a la de agua potable a una distancia superior a 3 m. y a
una cota de 1,5 m. bajo la misma.
La sección mínima será de 30 cm. y la velocidad oscilará entre 3 m/sg (máx.) y
0,5 m/sg (mín.).
- Red de Energía Eléctrica:
Se calculará siguiendo los siguientes mínimos:
Uso doméstico: Sup. < 80 m²..................................................................... 3.000 w/viv.
Sup. 80 m² - 150 m².................................................................................... 5.000 w/viv.
Sup. > 150 m²............................................................................................ 8.000 w/viv.
Uso comercial .................................................................................................100 w/m²
Uso industrial ................................................................................................. 150 w/m²
- Alumbrado Público:
Se calculará siguiendo los siguientes mínimos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
correspondientes Proyectos de Reparcelación de las Unidades de Ejecución que tienen
definida la ordenación pormenorizada. La iniciación del expediente lleva consigo por
imperativo legal, el artículo 104 del Reglamento de Gestión, sin necesidad de declaración
expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el
ámbito de la Unidad de Ejecución hasta tanto adquiera firmeza en vía administrativa el
acuerdo aprobatorio de la Reparcelación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/22
Art.18.- Desarrollo Urbanístico de las Áreas de Reforma Interior.- Unidades de
Ejecución.
Para el desarrollo de las Áreas de Reforma Interior.- Unidades de Ejecución, será
preciso:
a) En el ámbito del PERI ARRECIFE la Redacción del correspondiente Plan Especial
que concrete la Ordenación pormenorizada del Área de Reforma Interior. El resto de
ámbitos tienen concretada la Ordenación pormenorizada
b) Redacción del correspondiente Proyecto de Reparcelación o Compensación para
la distribución justa entre los interesados de los beneficios y cargas de la Ordenación
Urbanística.
c) Proyecto de Urbanización y realización de las obras señaladas en el artículo 59 del
Reglamento de Gestión de la Ley del Suelo.
d) Edificación de las parcelas que merezcan la condición de solar, según lo definido
en el artículo 14 de la Ley del Suelo.
Cargas de Urbanización.
Los propietarios de Suelo Urbano realizarán a su costa, las obras necesarias para
que las parcelas respectivas adquieran la calificación de solar. Asimismo, ejecutarán
a su costa las obras de urbanización de los suelos de cesión obligatoria destinados a
equipamiento, y ejecutarán la jardinería y mobiliario urbano de las zonas verdes.
Con los siguientes mínimos:
- Abastecimiento de agua:
Viviendas menores de 100 m² ..................................................................... 150 lit/hb/d
Viviendas mayores de 100 m²...................................................................... 200 lit/hb/d
Industria....................................................................................................... 0,5 lit/sg/hb
Riego e Incendio........................................................................................... 100 lit/ha/d
Presión mínima.................................................................................................. 1,5 atm.
- Saneamiento:
El caudal a tener en cuenta para el cálculo del saneamiento será de 2,4 veces el
considerado para el abastecimiento. Para caudales de agua de lluvia se partirá de un
valor de 130 lt/sg/ha. Aplicando los siguientes coeficientes de escorrentía:
Zona de edificación unifamiliar................................................................................. 0,4
Zona Industrial .......................................................................................................... 0,3
Zona de parques y jardines .......................................................................................0,1
La red se situará, respecto a la de agua potable a una distancia superior a 3 m. y a
una cota de 1,5 m. bajo la misma.
La sección mínima será de 30 cm. y la velocidad oscilará entre 3 m/sg (máx.) y
0,5 m/sg (mín.).
- Red de Energía Eléctrica:
Se calculará siguiendo los siguientes mínimos:
Uso doméstico: Sup. < 80 m²..................................................................... 3.000 w/viv.
Sup. 80 m² - 150 m².................................................................................... 5.000 w/viv.
Sup. > 150 m²............................................................................................ 8.000 w/viv.
Uso comercial .................................................................................................100 w/m²
Uso industrial ................................................................................................. 150 w/m²
- Alumbrado Público:
Se calculará siguiendo los siguientes mínimos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
correspondientes Proyectos de Reparcelación de las Unidades de Ejecución que tienen
definida la ordenación pormenorizada. La iniciación del expediente lleva consigo por
imperativo legal, el artículo 104 del Reglamento de Gestión, sin necesidad de declaración
expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el
ámbito de la Unidad de Ejecución hasta tanto adquiera firmeza en vía administrativa el
acuerdo aprobatorio de la Reparcelación.