5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/20
precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y
demolición sin indemnización a requerimiento del municipio.
2.4.- Cuando la ordenación urbanística contenida en este Plan General otorgue
la posibilidad de llevar a cabo en el suelo clasificado como no urbanizable actos de
edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola,
pecuaria, forestal o análoga, el propietario podrá materializar éstos en las condiciones
determinadas por dicha ordenación y por la aprobación del pertinente Plan Especial o
Proyecto de Actuación y, en su caso, licencia. Estos actos tendrán una duración limitada,
aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la
amortización de la inversión que requiera su materialización. El propietario deberá
asegurar la prestación de garantía por cuantía mínima del diez por ciento de dicho importe
para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como
los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.
2.5.- Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y
aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían
las actuaciones permitidas en el apartado anterior, se establece una prestación
compensatoria, que gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Municipal de Suelo.
Esta prestación compensatoria gravará los actos de edificación, construcción, obras
o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en
suelos que tengan el régimen del no urbanizable.
Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que
promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior. Se devengará con ocasión del
otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el diez por ciento del importe total
de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a
maquinaria y equipos. El municipio establece, mediante la correspondiente ordenanza la
cuantía, inferior al máximo, según el tipo de actividad y condiciones de implantación.
Los actos que realicen las Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias
están exentos de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable.
CAPÍTULO V
Art. 15.- Sistemas.
1.- Sistemas Generales y Sistemas Locales.
1.1-Sistemas generales (OE):
Son los conjuntos de elementos de ámbito municipal, con destino dotacional público
que, relacionados entre sí, configuran el modelo urbanístico y su estructura territorial,
contribuyendo a lograr los objetivos de planeamiento en materia de comunicaciones,
equipamiento comunitario, espacios libres e infraestructuras y servicios técnicos,
asegurando la racionalidad y coherencia del modelo propuesto y su desarrollo,
garantizando en cualquier caso su calidad y funcionalidad.
Quedan identificados y delimitados en los planos de ordenación, y están integrados por:
Sistema general de transportes e infraestructuras.
Sistema general de espacios libres.
1.2.-Sistemas locales:
Son aquellos equipamientos, espacios libres o viales que prestan los servicios
y funciones propios de su naturaleza en una determinada zona de la población y que
complementan la estructura integrada por los sistemas generales.
Quedan identificados y delimitados en los planos de ordenación completa O.2 y O.4,
y están integrados por:
Sistema local de transportes e infraestructuras.
Sistema local de espacios libres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LOS SISTEMAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/20
precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y
demolición sin indemnización a requerimiento del municipio.
2.4.- Cuando la ordenación urbanística contenida en este Plan General otorgue
la posibilidad de llevar a cabo en el suelo clasificado como no urbanizable actos de
edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola,
pecuaria, forestal o análoga, el propietario podrá materializar éstos en las condiciones
determinadas por dicha ordenación y por la aprobación del pertinente Plan Especial o
Proyecto de Actuación y, en su caso, licencia. Estos actos tendrán una duración limitada,
aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la
amortización de la inversión que requiera su materialización. El propietario deberá
asegurar la prestación de garantía por cuantía mínima del diez por ciento de dicho importe
para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como
los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.
2.5.- Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y
aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían
las actuaciones permitidas en el apartado anterior, se establece una prestación
compensatoria, que gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Municipal de Suelo.
Esta prestación compensatoria gravará los actos de edificación, construcción, obras
o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en
suelos que tengan el régimen del no urbanizable.
Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que
promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior. Se devengará con ocasión del
otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el diez por ciento del importe total
de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a
maquinaria y equipos. El municipio establece, mediante la correspondiente ordenanza la
cuantía, inferior al máximo, según el tipo de actividad y condiciones de implantación.
Los actos que realicen las Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias
están exentos de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable.
CAPÍTULO V
Art. 15.- Sistemas.
1.- Sistemas Generales y Sistemas Locales.
1.1-Sistemas generales (OE):
Son los conjuntos de elementos de ámbito municipal, con destino dotacional público
que, relacionados entre sí, configuran el modelo urbanístico y su estructura territorial,
contribuyendo a lograr los objetivos de planeamiento en materia de comunicaciones,
equipamiento comunitario, espacios libres e infraestructuras y servicios técnicos,
asegurando la racionalidad y coherencia del modelo propuesto y su desarrollo,
garantizando en cualquier caso su calidad y funcionalidad.
Quedan identificados y delimitados en los planos de ordenación, y están integrados por:
Sistema general de transportes e infraestructuras.
Sistema general de espacios libres.
1.2.-Sistemas locales:
Son aquellos equipamientos, espacios libres o viales que prestan los servicios
y funciones propios de su naturaleza en una determinada zona de la población y que
complementan la estructura integrada por los sistemas generales.
Quedan identificados y delimitados en los planos de ordenación completa O.2 y O.4,
y están integrados por:
Sistema local de transportes e infraestructuras.
Sistema local de espacios libres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LOS SISTEMAS