5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/19
b).-Conservar y mantener el suelo, y en su caso su masa vegetal, y cuantos valores en
él concurran en las condiciones requeridas por la ordenación urbanística y la legislación
específica que le sea de aplicación.
1.3.- El cumplimiento de los deberes indicados en este artículo es condición del
legítimo ejercicio de los correspondientes derechos.
2.- Régimen del Suelo No Urbanizable:
2.1.- En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a
categoría alguna de especial protección, pueden realizarse los siguientes actos:
a).-Las obras o instalaciones precisas para el desarrollo de las actividades
enumeradas en el artículo 14.1.1 a), que no estén prohibidas expresamente por la
legislación aplicable por razón de la materia, por los Planes de Ordenación del Territorio,
por este Plan General y por los Planes Especiales.
En estas categorías de suelo están prohibidas las actuaciones que comporten un
riesgo previsible y significativo, directo o indirecto, de inundación, erosión o degradación
del suelo.
Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que las autoricen, que
contravengan lo dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia o las
determinaciones de este Plan General o en los Planes Especiales.
b).-Las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que,
estando expresamente permitidas por este Plan General o Plan Especial de desarrollo,
sean consecuencias de:
*El normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas.
*La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
*La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
*Las características propias de los ámbitos del Habitat Rural Diseminado.
*La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones y
equipamientos públicos.
Estos actos están sujetos a licencia municipal, previa aprobación, cuando se trate
de actos que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, del correspondiente
Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de la LOUA
para las Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no
urbanizable.
Se exceptúan de la regulación anterior, en los términos que resulten del desarrollo
reglamentario de la LOUA, aquellas segregaciones de naturaleza rústica cuya finalidad
no sea la implantación de usos urbanísticos, y para las que se obtenga la correspondiente
declaración municipal de innecesariedad de licencia.
c).-Las Actuaciones de Interés Público previa aprobación del correspondiente Plan
Especial o Proyecto de Actuación.
2.2.-En el suelo no urbanizable de especial protección sólo podrán llevarse a cabo
segregaciones, obras y construcciones o edificaciones e instalaciones previstas y
permitidas por las normas de este Plan General o Plan Especial, que sean compatibles
con el régimen de protección a que esté sometido, estando sujetas a su aprobación y en
su caso licencia, de acuerdo con lo regulado en el apartado anterior.
2.3.- En el suelo no urbanizarle en el que deban implantarse o por el que deban
discurrir infraestructuras y servicios, dotaciones o equipamientos públicos sólo podrán
llevarse a cabo las construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza
provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos
temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin
derecho a indemnización alguna. La eficacia de la licencia correspondiente quedará
sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a
la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que procedan, del carácter
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17556/19
b).-Conservar y mantener el suelo, y en su caso su masa vegetal, y cuantos valores en
él concurran en las condiciones requeridas por la ordenación urbanística y la legislación
específica que le sea de aplicación.
1.3.- El cumplimiento de los deberes indicados en este artículo es condición del
legítimo ejercicio de los correspondientes derechos.
2.- Régimen del Suelo No Urbanizable:
2.1.- En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a
categoría alguna de especial protección, pueden realizarse los siguientes actos:
a).-Las obras o instalaciones precisas para el desarrollo de las actividades
enumeradas en el artículo 14.1.1 a), que no estén prohibidas expresamente por la
legislación aplicable por razón de la materia, por los Planes de Ordenación del Territorio,
por este Plan General y por los Planes Especiales.
En estas categorías de suelo están prohibidas las actuaciones que comporten un
riesgo previsible y significativo, directo o indirecto, de inundación, erosión o degradación
del suelo.
Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que las autoricen, que
contravengan lo dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia o las
determinaciones de este Plan General o en los Planes Especiales.
b).-Las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que,
estando expresamente permitidas por este Plan General o Plan Especial de desarrollo,
sean consecuencias de:
*El normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas.
*La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
*La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
*Las características propias de los ámbitos del Habitat Rural Diseminado.
*La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones y
equipamientos públicos.
Estos actos están sujetos a licencia municipal, previa aprobación, cuando se trate
de actos que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, del correspondiente
Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de la LOUA
para las Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no
urbanizable.
Se exceptúan de la regulación anterior, en los términos que resulten del desarrollo
reglamentario de la LOUA, aquellas segregaciones de naturaleza rústica cuya finalidad
no sea la implantación de usos urbanísticos, y para las que se obtenga la correspondiente
declaración municipal de innecesariedad de licencia.
c).-Las Actuaciones de Interés Público previa aprobación del correspondiente Plan
Especial o Proyecto de Actuación.
2.2.-En el suelo no urbanizable de especial protección sólo podrán llevarse a cabo
segregaciones, obras y construcciones o edificaciones e instalaciones previstas y
permitidas por las normas de este Plan General o Plan Especial, que sean compatibles
con el régimen de protección a que esté sometido, estando sujetas a su aprobación y en
su caso licencia, de acuerdo con lo regulado en el apartado anterior.
2.3.- En el suelo no urbanizarle en el que deban implantarse o por el que deban
discurrir infraestructuras y servicios, dotaciones o equipamientos públicos sólo podrán
llevarse a cabo las construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza
provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos
temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin
derecho a indemnización alguna. La eficacia de la licencia correspondiente quedará
sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a
la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que procedan, del carácter
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía