3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/28
a) Dentro de las actividades de investigación de una empresa que participe en un
programa de doctorado o colabore con la Escuela de Doctorado, para lo cual la empresa
certificará que el doctorando o la doctoranda ha formado parte del personal en su nómina
durante la realización de los estudios de doctorado, y que la empresa financió con cargo
a sus presupuestos o a ayudas que hubiera recibido la investigación conducente a la
realización de la tesis doctoral.
b) Al amparo de contratos o convenios con empresas, cuando los resultados de la
investigación sean susceptibles de protección.
c) Dentro de la actividad de proyectos y de grupos de investigación de la Universidad
de Málaga financiada con fondos públicos o privados, cuando los resultados de la
investigación sean susceptibles de protección cuya titularidad de derechos corresponda
a la Universidad de Málaga, en exclusiva o de modo compartido con otras universidades
u organismos públicos de investigación.
Artículo 63. Tramitación de la presentación y defensa de la tesis doctoral mediante el
procedimiento de confidencialidad.
1. La autorización de la presentación de la tesis doctoral mediante el procedimiento
de confidencialidad permitirá al doctorando o la doctoranda suprimir ciertos contenidos
de su trabajo, tanto en el acto de defensa como en la difusión pública de la tesis. Para
poder suprimir estos contenidos se deberá acreditar que se han obtenido, o solicitado al
menos, los correspondientes títulos de propiedad de los resultados de investigación.
2. El tribunal y los evaluadores externos, que tendrán acceso al contenido íntegro
de la tesis deberán firmar un documento por el que se comprometerán a mantener la
confidencialidad de los contenidos protegidos de la tesis. El doctorando o la doctoranda
no tendrá que exponer públicamente aquellos datos que se hayan indicado como
confidenciales.
3. A efectos de la inclusión de la tesis en los repositorios institucionales, el doctorando
o la doctoranda podrá solicitar el embargo completo y temporal de su tesis.
CAPÍTULO VIII
Artículo 64. Control de calidad de las tesis doctorales.
1. Cada comisión académica y de calidad propondrá a la Comisión de Posgrado los
criterios de calidad mínimos para que una tesis doctoral pueda concurrir al trámite de
presentación. Aprobados por la Escuela de Doctorado, estos criterios serán publicados
en la web del correspondiente programa.
2. Los criterios a los que se refiere el presente artículo serán aplicados a las tesis
que se hayan desarrollado al menos en un curso académico y que hayan obtenido una
evaluación positiva.
3. Respetando los criterios establecidos por cada comisión académica y de calidad,
deberá exigirse que, durante el proceso de elaboración de la tesis doctoral, el doctorando
o la doctoranda haya generado aportaciones de calidad directamente relacionadas con
su trabajo de tesis, según lo previsto en el artículo 54.4 de este reglamento.
4. Son aportaciones de calidad las susceptibles de ser evaluadas como tal conforme
a los criterios de calidad de la ANECA en cada área conforme a lo establecido en la
correspondiente comisión académica, así como las valoraciones específicas (ordinarias
y extraordinarias) de la CNEAI. Cuando la ANECA o la CNEAI no establezcan con
detalle puntuaciones inferiores a 1 punto por cada publicación, la comisión académica
y de calidad definirá las puntuaciones correspondientes que permitan asignar a cada
aportación un valor de 0, de 0,5, de 0,75 o de 1 punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Presentación y admisión de las tesis doctorales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/28
a) Dentro de las actividades de investigación de una empresa que participe en un
programa de doctorado o colabore con la Escuela de Doctorado, para lo cual la empresa
certificará que el doctorando o la doctoranda ha formado parte del personal en su nómina
durante la realización de los estudios de doctorado, y que la empresa financió con cargo
a sus presupuestos o a ayudas que hubiera recibido la investigación conducente a la
realización de la tesis doctoral.
b) Al amparo de contratos o convenios con empresas, cuando los resultados de la
investigación sean susceptibles de protección.
c) Dentro de la actividad de proyectos y de grupos de investigación de la Universidad
de Málaga financiada con fondos públicos o privados, cuando los resultados de la
investigación sean susceptibles de protección cuya titularidad de derechos corresponda
a la Universidad de Málaga, en exclusiva o de modo compartido con otras universidades
u organismos públicos de investigación.
Artículo 63. Tramitación de la presentación y defensa de la tesis doctoral mediante el
procedimiento de confidencialidad.
1. La autorización de la presentación de la tesis doctoral mediante el procedimiento
de confidencialidad permitirá al doctorando o la doctoranda suprimir ciertos contenidos
de su trabajo, tanto en el acto de defensa como en la difusión pública de la tesis. Para
poder suprimir estos contenidos se deberá acreditar que se han obtenido, o solicitado al
menos, los correspondientes títulos de propiedad de los resultados de investigación.
2. El tribunal y los evaluadores externos, que tendrán acceso al contenido íntegro
de la tesis deberán firmar un documento por el que se comprometerán a mantener la
confidencialidad de los contenidos protegidos de la tesis. El doctorando o la doctoranda
no tendrá que exponer públicamente aquellos datos que se hayan indicado como
confidenciales.
3. A efectos de la inclusión de la tesis en los repositorios institucionales, el doctorando
o la doctoranda podrá solicitar el embargo completo y temporal de su tesis.
CAPÍTULO VIII
Artículo 64. Control de calidad de las tesis doctorales.
1. Cada comisión académica y de calidad propondrá a la Comisión de Posgrado los
criterios de calidad mínimos para que una tesis doctoral pueda concurrir al trámite de
presentación. Aprobados por la Escuela de Doctorado, estos criterios serán publicados
en la web del correspondiente programa.
2. Los criterios a los que se refiere el presente artículo serán aplicados a las tesis
que se hayan desarrollado al menos en un curso académico y que hayan obtenido una
evaluación positiva.
3. Respetando los criterios establecidos por cada comisión académica y de calidad,
deberá exigirse que, durante el proceso de elaboración de la tesis doctoral, el doctorando
o la doctoranda haya generado aportaciones de calidad directamente relacionadas con
su trabajo de tesis, según lo previsto en el artículo 54.4 de este reglamento.
4. Son aportaciones de calidad las susceptibles de ser evaluadas como tal conforme
a los criterios de calidad de la ANECA en cada área conforme a lo establecido en la
correspondiente comisión académica, así como las valoraciones específicas (ordinarias
y extraordinarias) de la CNEAI. Cuando la ANECA o la CNEAI no establezcan con
detalle puntuaciones inferiores a 1 punto por cada publicación, la comisión académica
y de calidad definirá las puntuaciones correspondientes que permitan asignar a cada
aportación un valor de 0, de 0,5, de 0,75 o de 1 punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Presentación y admisión de las tesis doctorales