3. Otras disposiciones. . (2023/207-50)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería). Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 16464/15
cuarto trimestre en 11,41 días, incumpliéndose por tanto en el segundo y tercer trimestre el
periodo de pago de 30 días establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales. (A15)
Gastos presupuestarios
43.
En la muestra de expedientes de gastos presupuestarios analizados se han detectado facturas
de ejercicios anteriores que son reconocidas en el ejercicio siguiente mediante expedientes de
reconocimiento extrajudicial de crédito (REC). Durante el ejercicio 2019, se aprueban doce expedientes REC por un importe total de 933.971,55€. En este sentido, se incumple tanto lo dispuesto en el art. 173.5 del TRLRHL, que recoge el “principio de especialidad cualitativa”, disponiendo que “No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de
los créditos autorizados en los estados de gastos”, así como lo señalado en el artículo 176 del
TRLRHL, en virtud del principio presupuestario de «Especialidad Temporal», que señala que “con
cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gas-tos en general
que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario”.
El artículo 60.2 del RD 500/1990, establece la “posibilidad del reconocimiento de obligaciones
correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel
al que correspondían, atribuyendo al Pleno de la Corporación tal reconocimiento siempre que
no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y
espera, mediante la asignación puntual y específica de obligaciones procedentes de ejercicios
anteriores al presupuesto vigente”. (§ 22)
44.
El importe total de facturas abonadas a la empresa Telefónica de España, S.A., por un importe,
de al menos 114.446,83 € en el ejercicio 2019, así como las facturas abonadas a la empresa
Endesa Energía, S.A.U. por un total de 514.022,59 €, corresponden a servicios prestados sin la
cobertura contractual necesaria prevista en la normativa aplicable.
Por otra parte, según la doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía, cuando se hayan realizado prestaciones para la administración sometidas a la normativa contractual, prescindiendo
del procedimiento establecido y/o sin la necesaria consignación presupuestaria, se debe declarar la nulidad del contrato para evitar supuestos de enriquecimiento injusto. En estos supuestos
de nulidad contractual, la restitución que ha de realizar la administración sólo incluye el coste
efectivo de la prestación realizada con exclusión del beneficio industrial (Dictámenes 307/2016,
de 11 de mayo y 337/2017, de 31 de mayo, entre otros).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291443
Todos estos supuestos de prestación de servicios sin cobertura contractual o sin encomienda
de gestión que han sido expuestos son nulos de pleno derecho puesto que prescinden total y
absolutamente del procedimiento legalmente establecido conforme a la regulación contenida
en el art. 39.1 de la LCSP y en el art. 47.1 e) de la LPAC. Tan solo cabe en los actos nulos de
pleno derecho la iniciación del procedimiento de revisión de oficio previsto en los arts. 106 y
ss. de la LPAC.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 16464/15
cuarto trimestre en 11,41 días, incumpliéndose por tanto en el segundo y tercer trimestre el
periodo de pago de 30 días establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales. (A15)
Gastos presupuestarios
43.
En la muestra de expedientes de gastos presupuestarios analizados se han detectado facturas
de ejercicios anteriores que son reconocidas en el ejercicio siguiente mediante expedientes de
reconocimiento extrajudicial de crédito (REC). Durante el ejercicio 2019, se aprueban doce expedientes REC por un importe total de 933.971,55€. En este sentido, se incumple tanto lo dispuesto en el art. 173.5 del TRLRHL, que recoge el “principio de especialidad cualitativa”, disponiendo que “No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de
los créditos autorizados en los estados de gastos”, así como lo señalado en el artículo 176 del
TRLRHL, en virtud del principio presupuestario de «Especialidad Temporal», que señala que “con
cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gas-tos en general
que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario”.
El artículo 60.2 del RD 500/1990, establece la “posibilidad del reconocimiento de obligaciones
correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel
al que correspondían, atribuyendo al Pleno de la Corporación tal reconocimiento siempre que
no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y
espera, mediante la asignación puntual y específica de obligaciones procedentes de ejercicios
anteriores al presupuesto vigente”. (§ 22)
44.
El importe total de facturas abonadas a la empresa Telefónica de España, S.A., por un importe,
de al menos 114.446,83 € en el ejercicio 2019, así como las facturas abonadas a la empresa
Endesa Energía, S.A.U. por un total de 514.022,59 €, corresponden a servicios prestados sin la
cobertura contractual necesaria prevista en la normativa aplicable.
Por otra parte, según la doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía, cuando se hayan realizado prestaciones para la administración sometidas a la normativa contractual, prescindiendo
del procedimiento establecido y/o sin la necesaria consignación presupuestaria, se debe declarar la nulidad del contrato para evitar supuestos de enriquecimiento injusto. En estos supuestos
de nulidad contractual, la restitución que ha de realizar la administración sólo incluye el coste
efectivo de la prestación realizada con exclusión del beneficio industrial (Dictámenes 307/2016,
de 11 de mayo y 337/2017, de 31 de mayo, entre otros).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291443
Todos estos supuestos de prestación de servicios sin cobertura contractual o sin encomienda
de gestión que han sido expuestos son nulos de pleno derecho puesto que prescinden total y
absolutamente del procedimiento legalmente establecido conforme a la regulación contenida
en el art. 39.1 de la LCSP y en el art. 47.1 e) de la LPAC. Tan solo cabe en los actos nulos de
pleno derecho la iniciación del procedimiento de revisión de oficio previsto en los arts. 106 y
ss. de la LPAC.