3. Otras disposiciones. . (2023/207-50)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería). Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 16464/14
36.
Los créditos destinados a complemento específico (121.01) ascienden a un importe de
1.201.144,65 €, superando el límite establecido en el art. 7 del RD 861/1986, en 212.435,20 €.
37.
La determinación y modificación del complemento específico no ha ido precedida de una valoración de los puestos de trabajo, tal como prescribe el art. 4.2 del RD 861/1986.
38.
La Corporación no tiene aprobados unos criterios objetivos para la retribución del complemento
de productividad, el cual está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés e iniciativa con el que el funcionario desempeña su trabajo, que ha
ascendido en el ejercicio 2019 a un importe total de 76.032,54 €. En consecuencia, existe un
incumplimiento del art. 5 del RD 861/1986. 6
39.
En el caso de la Policía Local de Huércal de Almería se abona un complemento con carácter fijo
de “gratificación por domingos-festivos”, lo cual contradice el carácter variable que la ley atribuye al citado concepto retributivo, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo (art. 5.1 del
R.D. 861/86, de 25 de abril). El hecho de trabajar en festivos debe considerarse integrado en el
complemento específico que tiene reconocido la policía local. El importe total abonado por esta
cuantía en el ejercicio 2019 ha sido de 22.951,27 €.
40.
El personal funcionario recibe complementos en concepto de “Gratificación oficinas”, “Gratificación policía local”, “Gratificación obras-servicios” y “Complemento específico disponibilidad”
no recogidos en convenio, y que no encuentra encaje en el sistema retributivo legalmente vigente, ni como retribución básica ni como variable, pues con él no se atiende a un especial
rendimiento, ni a una mayor dedicación o a la realización de un trabajo por encima de la jornada
habitual. Los importes totales abonados durante el ejercicio por los citados conceptos son los
siguientes:
“Gratificación oficinas”: 13.669,63 €
“Gratificación policía local”: 39.215,41 €
“Gratificación obras-servicios”: 6.599,66 €
“Complemento específico disponibilidad”: 45.794,64 €
No se ha aportado documentación adicional que permita determinar las circunstancias que
motivan el abono de este complemento.
41.
La Corporación no aprueba la masa salarial del personal laboral, incumpliendo el art. 103 bis de
la Ley 7/1985.
Deudas con acreedores ordinarios, periodo medio de pago
De los informes trimestrales sobre el cumplimiento de los pagos de las obligaciones, en los
cuatro trimestres del ejercicio 2019, el período medio de pago se sitúa en el primer trimestre
en 9,25 días, en el segundo trimestre en 48,93 días, en el tercer trimestre en 36,27 días y en el
6
“La Intervención General informa desfavorablemente en el pago de las antedichas cantidades en concepto de productividad, y establece que corresponde a la Alcaldía resolver dicha discrepancia.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291443
42.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 16464/14
36.
Los créditos destinados a complemento específico (121.01) ascienden a un importe de
1.201.144,65 €, superando el límite establecido en el art. 7 del RD 861/1986, en 212.435,20 €.
37.
La determinación y modificación del complemento específico no ha ido precedida de una valoración de los puestos de trabajo, tal como prescribe el art. 4.2 del RD 861/1986.
38.
La Corporación no tiene aprobados unos criterios objetivos para la retribución del complemento
de productividad, el cual está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés e iniciativa con el que el funcionario desempeña su trabajo, que ha
ascendido en el ejercicio 2019 a un importe total de 76.032,54 €. En consecuencia, existe un
incumplimiento del art. 5 del RD 861/1986. 6
39.
En el caso de la Policía Local de Huércal de Almería se abona un complemento con carácter fijo
de “gratificación por domingos-festivos”, lo cual contradice el carácter variable que la ley atribuye al citado concepto retributivo, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo (art. 5.1 del
R.D. 861/86, de 25 de abril). El hecho de trabajar en festivos debe considerarse integrado en el
complemento específico que tiene reconocido la policía local. El importe total abonado por esta
cuantía en el ejercicio 2019 ha sido de 22.951,27 €.
40.
El personal funcionario recibe complementos en concepto de “Gratificación oficinas”, “Gratificación policía local”, “Gratificación obras-servicios” y “Complemento específico disponibilidad”
no recogidos en convenio, y que no encuentra encaje en el sistema retributivo legalmente vigente, ni como retribución básica ni como variable, pues con él no se atiende a un especial
rendimiento, ni a una mayor dedicación o a la realización de un trabajo por encima de la jornada
habitual. Los importes totales abonados durante el ejercicio por los citados conceptos son los
siguientes:
“Gratificación oficinas”: 13.669,63 €
“Gratificación policía local”: 39.215,41 €
“Gratificación obras-servicios”: 6.599,66 €
“Complemento específico disponibilidad”: 45.794,64 €
No se ha aportado documentación adicional que permita determinar las circunstancias que
motivan el abono de este complemento.
41.
La Corporación no aprueba la masa salarial del personal laboral, incumpliendo el art. 103 bis de
la Ley 7/1985.
Deudas con acreedores ordinarios, periodo medio de pago
De los informes trimestrales sobre el cumplimiento de los pagos de las obligaciones, en los
cuatro trimestres del ejercicio 2019, el período medio de pago se sitúa en el primer trimestre
en 9,25 días, en el segundo trimestre en 48,93 días, en el tercer trimestre en 36,27 días y en el
6
“La Intervención General informa desfavorablemente en el pago de las antedichas cantidades en concepto de productividad, y establece que corresponde a la Alcaldía resolver dicha discrepancia.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291443
42.