3. Otras disposiciones. . (2023/207-50)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería). Ejercicio 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
35.

Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023

página 16464/13

La composición de la relación de efectivos a 31 de diciembre de 2019 es la detallada en el cuadro
nº 6:
Relación jurídica
1.

Efectivos

Funcionarios:

Funcionarios hab. nacional

3

Funcionarios propios

62

Funcionarios interinos

7

2.

Laborales:

Fijos

2

Indefinidos

2

Temporales
Total

3
79

Fuente: Elaboración propia Cuadro nº 6

En relación al personal laboral fijo e indefinido:


Los dos trabajadores con la categoría de personal laboral fijo son nombrados por resolución de alcaldía en fecha 03 de enero de 2012 y 20 de julio de 2011. En ambos casos
acceden a la corporación tras haber superado un procedimiento de selección pública y
por propuesta de nombramiento del tribunal de selección.



Los dos trabajadores con la categoría de personal laboral indefinido son readmitidos como
trabajadores de la Corporación tras sentencias del juzgado de lo Social de Almería en los
años 2008 y 2010, respectivamente. En ambos casos se deja constancia en el contrato que
según sentencia del juzgado de lo social de Almería, dado el carácter de administración
Pública, la conversión de los contratos en indefinidos no equivale a la adquisición de la
condición de trabajador fijo de plantilla, con adscripción definitiva a su puesto de trabajo,
pues tal condición seria contraria al acceso a la función pública, que exige regirse por los
principios de méritos y capacidad, hasta que se cubra la plaza por el procedimiento reglamentario o se amortice.

5
En los meses de noviembre y diciembre de 2022 se convoca para su funcionarización tres plazas asimiladas a los grupos C1, C2 y E,
con base en los procesos de estabilización.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291443

Este colectivo se encuentra en una situación de fraude de Ley, según lo dispuesto en el art. 15.3
del Estatuto de los Trabajadores, puesto que con estas contrataciones temporales se estaba
paliando una necesidad permanente del Ayuntamiento. No obstante, ha de indicarse que la
situación de irregularidad no se solventa mediante la declaración de indefinido no fijo por
sentencia, sino que estos puestos han de contemplarse en la Relación de Puestos de Trabajo
para su cobertura mediante un procedimiento de selección pública de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad o en su caso, proceder a su amortización. El
Ayuntamiento no ha llevado a cabo ninguno de los procedimientos oportunos para regularizar
la situación de este personal y cumplir así los principios constitucionales para el acceso al empleo
público.5