3. Otras disposiciones. . (2023/207-50)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería). Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023

página 16464/12

el RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito
de la Administración Electrónica. En este sentido, no se podría garantizar la confiabilidad en la
protección de los activos y, por tanto, de la seguridad de la información almacenada en los mismos.
29.

Según el art. 34.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LO 3/2018) debe ser nombrado un Delegado de Protección de Datos (DPD), no habiendo sido nombrado por el Ayuntamiento en el ejercicio 2019.
(A7)

30.

La Corporación no ha realizado un Plan de Control Financiero conforme se establece en el marco
del RD 424/2017, con especial énfasis en lo dispuesto en el art. 31 sobre la elaboración de un
Plan de Control Financiero, en el art. 37 sobre la elaboración de un Informe resumen sobre los
resultados del control interno y lo previsto en el art. 38 sobre la elaboración de un Plan de acción
por el Presidente de la Corporación.

31.

El Ayuntamiento declara que sustituye la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la
Tesorería de la Entidad Local por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el
control posterior, hecho que se recoge en el art. 9.1 del RD 424/2017. Si bien, ese mismo punto
señala que ese acuerdo debe ser acordado por el pleno, y en este caso, no consta acuerdo del
Pleno aprobando lo señalado, por lo que se incumple lo dispuesto en el citado Real Decreto.
Personal

32.

La Corporación Municipal no dispone en el ejercicio 2019 de una Relación de Puestos de Trabajo
(RPT) actualizada y aprobada, tal como prevé el art. 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública.

33.

Para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable, se ha seleccionado una muestra de expedientes de personal, pudiendo comprobar que en los mismos no se contiene toda la documentación requerida. Asimismo, se ha verificado la falta de procedimientos adecuados para el archivo y custodia de documentos y el incumplimiento de los art. 90.30 de la LRBRL y el 71 del
TREBEP.

34.

La composición del anexo de personal y el total de efectivos a 31 de diciembre del ejercicio 2019
ha sido la mostrada en el cuadro nº 5:
Anexo personal y relación de efectivos

Laboral
Total
Fuente: Elaboración propia

Anexo de personal

Efectivos

65

72

5

7

70

79
Cuadro nº 5

En este caso, el anexo de personal no guarda relación con la realidad de efectivos. (A11)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Funcionario