3. Otras disposiciones. . (2023/207-50)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería). Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 16464/11
5.2. Fundamento de la opinión con salvedades
Presupuesto General, Liquidación del Presupuesto y Cuenta General
24.
Al inicio del ejercicio económico no estaba aprobado el presupuesto correspondiente al ejercicio
2019, por lo que se prorroga el del ejercicio 2018, como permite el art. 169.6 TRLRHL. Si bien, se
incumple lo establecido en el art. 169.2 del TRLRHL que fija como límite para la aprobación definitiva del presupuesto de un ejercicio, el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.
25.
La liquidación del presupuesto se aprueba en fecha 24 de abril de 2020, por lo que incumple el
art. 191.3 del TRLRHL, que establece que debe aprobarse antes del día primero de marzo del
ejercicio siguiente.
26.
La Cuenta General del ejercicio 2019 se forma el 22 de julio de 2022 incumpliendo lo dispuesto
en el art. 212.2 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), que fija como fecha límite el 1 de
junio del ejercicio posterior. Asimismo, la aprobación por el pleno de la misma se realiza en fecha
13 de octubre de 2022, por lo que incumple lo dispuesto en el art. 212.4 del TRLRHL, que fija
como fecha límite el 1 de octubre del ejercicio posterior.
En consecuencia, se incumple lo establecido en el art. 11.b de la Ley de la Cámara de Cuentas de
Andalucía que fija el 1 de noviembre del ejercicio posterior, como plazo máximo para la rendición
de la Cuenta General.4 (A3)
Modificaciones Presupuestarias
A pesar de que el art. 21.5 del RD 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo
primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, permite realizar cualquier tipo de modificación de créditos
en situación de prórroga presupuestaria, el art. 169.6 del TRLRHL no recoge la posibilidad de la
realización de generaciones de crédito. Por tanto, y con arreglo al principio de jerarquía normativa procede la aplicación de lo regulado en el TRLRHL y la inaplicación de oficio, por tanto, del
art. 21.5 del RD 500/1990. Durante el ejercicio 2019 han aprobado 9 generaciones de crédito por
un importe total de 297.981,00 €, lo que supone un incumplimiento del citado art. 169.6 del
TRLRHL. Si bien esta práctica es habitual en los Ayuntamientos para evitar la parálisis administrativa, supone, no obstante, un incumplimiento de la norma. (A4)
27.
Control interno
4
La Cuenta General del ejercicio 2019 se rinde el 31 de octubre de 2022, junto con las de los ejercicios 2020 y 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291443
En cuanto al cumplimiento legal en materia de sistemas de información, el Ayuntamiento no
dispone de una política de seguridad de los sistemas informáticos ni dispone de planes de contingencia ni de accesibilidad. Por lo tanto, carece de la declaración de aplicabilidad que permita
evaluar y medir el alineamiento de ésta con las medidas de seguridad, así como también su eficacia, y que han de ser aprobadas por el órgano superior de gobierno tal y como se establece en
28.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 16464/11
5.2. Fundamento de la opinión con salvedades
Presupuesto General, Liquidación del Presupuesto y Cuenta General
24.
Al inicio del ejercicio económico no estaba aprobado el presupuesto correspondiente al ejercicio
2019, por lo que se prorroga el del ejercicio 2018, como permite el art. 169.6 TRLRHL. Si bien, se
incumple lo establecido en el art. 169.2 del TRLRHL que fija como límite para la aprobación definitiva del presupuesto de un ejercicio, el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.
25.
La liquidación del presupuesto se aprueba en fecha 24 de abril de 2020, por lo que incumple el
art. 191.3 del TRLRHL, que establece que debe aprobarse antes del día primero de marzo del
ejercicio siguiente.
26.
La Cuenta General del ejercicio 2019 se forma el 22 de julio de 2022 incumpliendo lo dispuesto
en el art. 212.2 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), que fija como fecha límite el 1 de
junio del ejercicio posterior. Asimismo, la aprobación por el pleno de la misma se realiza en fecha
13 de octubre de 2022, por lo que incumple lo dispuesto en el art. 212.4 del TRLRHL, que fija
como fecha límite el 1 de octubre del ejercicio posterior.
En consecuencia, se incumple lo establecido en el art. 11.b de la Ley de la Cámara de Cuentas de
Andalucía que fija el 1 de noviembre del ejercicio posterior, como plazo máximo para la rendición
de la Cuenta General.4 (A3)
Modificaciones Presupuestarias
A pesar de que el art. 21.5 del RD 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo
primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, permite realizar cualquier tipo de modificación de créditos
en situación de prórroga presupuestaria, el art. 169.6 del TRLRHL no recoge la posibilidad de la
realización de generaciones de crédito. Por tanto, y con arreglo al principio de jerarquía normativa procede la aplicación de lo regulado en el TRLRHL y la inaplicación de oficio, por tanto, del
art. 21.5 del RD 500/1990. Durante el ejercicio 2019 han aprobado 9 generaciones de crédito por
un importe total de 297.981,00 €, lo que supone un incumplimiento del citado art. 169.6 del
TRLRHL. Si bien esta práctica es habitual en los Ayuntamientos para evitar la parálisis administrativa, supone, no obstante, un incumplimiento de la norma. (A4)
27.
Control interno
4
La Cuenta General del ejercicio 2019 se rinde el 31 de octubre de 2022, junto con las de los ejercicios 2020 y 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291443
En cuanto al cumplimiento legal en materia de sistemas de información, el Ayuntamiento no
dispone de una política de seguridad de los sistemas informáticos ni dispone de planes de contingencia ni de accesibilidad. Por lo tanto, carece de la declaración de aplicabilidad que permita
evaluar y medir el alineamiento de ésta con las medidas de seguridad, así como también su eficacia, y que han de ser aprobadas por el órgano superior de gobierno tal y como se establece en
28.