Autoridades y personal. . (2023/206-39)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16377/15
de preferencia en este Anexo VII el aplicable, en detrimento de los órdenes parciales
establecidos en cada convocatoria y constituyendo su omisión causa de exclusión del
proceso.
Una vez ordenados todos los puestos solicitados, se podrán seleccionar, en función
del sistema de identificación empleado, las opciones «Firmar y Presentar» o «Presentar».
6. El sistema también permitirá generar el anexo VIII para la presentación de
documentación susceptible de acreditar requisitos o méritos por el personal no
comprendido en el ámbito de aplicación del Registro General de Personal por no
pertenecer a la Administración General de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS), o
encontrarse
en situación distinta a la de activo, así como para acreditar requisitos no susceptibles
de inscripción en el Registro General de Personal. Pulsando el icono «Documentación»
deberá aportarse, en formato «pdf», copia electrónica, sea o no auténtica, de los
documentos justificativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, no siendo admisible cualquier otro formato. En todo caso,
aquellas personas que hagan uso de este anexo serán responsables de la veracidad de
los documentos que presenten.
7. La realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de
solicitudes, deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos ante el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la «Web de
Emplead@» https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/.
Quinta. Condición de convivencia familiar.
1. Cuando dos personas participantes estén interesadas en puestos ofertados para
un mismo municipio, podrán condicionar mutuamente sus peticiones por razones de
convivencia familiar al hecho de que ambas obtengan, en esta convocatoria o en alguna
de las simultáneas contenidas en la base primera, destino en dicho municipio. En caso de
que las solicitudes no se hayan condicionado respecto del mismo municipio, quedará sin
efecto la petición efectuada por ambas personas.
2. Para acogerse a esta petición condicionada de destino las personas participantes,
además de reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados,
habrán de concretarlo en su solicitud, indicando el número del DNI, apellidos y nombre de
la otra persona interesada.
Séptima. Méritos valorables.
1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate, con
sujeción al baremo establecido en la base octava y con las reglas aplicables recogidas en
la misma.
2. Solo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes que, estando inscritos en el Registro General de Personal o
siendo alegados y acreditados mediante la presentación del anexo VIII en los términos
previstos en la base tercera, sean autobaremados por la persona participante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291356
Sexta. Personas con discapacidad.
Las personas con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación
del puesto o puestos de trabajo solicitados. El órgano o entidad convocante podrá
requerir a la persona interesada la información que estime necesaria para su adecuada
valoración, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a
ocupar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16377/15
de preferencia en este Anexo VII el aplicable, en detrimento de los órdenes parciales
establecidos en cada convocatoria y constituyendo su omisión causa de exclusión del
proceso.
Una vez ordenados todos los puestos solicitados, se podrán seleccionar, en función
del sistema de identificación empleado, las opciones «Firmar y Presentar» o «Presentar».
6. El sistema también permitirá generar el anexo VIII para la presentación de
documentación susceptible de acreditar requisitos o méritos por el personal no
comprendido en el ámbito de aplicación del Registro General de Personal por no
pertenecer a la Administración General de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS), o
encontrarse
en situación distinta a la de activo, así como para acreditar requisitos no susceptibles
de inscripción en el Registro General de Personal. Pulsando el icono «Documentación»
deberá aportarse, en formato «pdf», copia electrónica, sea o no auténtica, de los
documentos justificativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, no siendo admisible cualquier otro formato. En todo caso,
aquellas personas que hagan uso de este anexo serán responsables de la veracidad de
los documentos que presenten.
7. La realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de
solicitudes, deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos ante el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la «Web de
Emplead@» https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/.
Quinta. Condición de convivencia familiar.
1. Cuando dos personas participantes estén interesadas en puestos ofertados para
un mismo municipio, podrán condicionar mutuamente sus peticiones por razones de
convivencia familiar al hecho de que ambas obtengan, en esta convocatoria o en alguna
de las simultáneas contenidas en la base primera, destino en dicho municipio. En caso de
que las solicitudes no se hayan condicionado respecto del mismo municipio, quedará sin
efecto la petición efectuada por ambas personas.
2. Para acogerse a esta petición condicionada de destino las personas participantes,
además de reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados,
habrán de concretarlo en su solicitud, indicando el número del DNI, apellidos y nombre de
la otra persona interesada.
Séptima. Méritos valorables.
1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate, con
sujeción al baremo establecido en la base octava y con las reglas aplicables recogidas en
la misma.
2. Solo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes que, estando inscritos en el Registro General de Personal o
siendo alegados y acreditados mediante la presentación del anexo VIII en los términos
previstos en la base tercera, sean autobaremados por la persona participante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291356
Sexta. Personas con discapacidad.
Las personas con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación
del puesto o puestos de trabajo solicitados. El órgano o entidad convocante podrá
requerir a la persona interesada la información que estime necesaria para su adecuada
valoración, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a
ocupar.