3. Otras disposiciones. . (2023/195-48)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Torvizcón para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
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los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica
necesaria para su ejecución.
- La asunción de los costes derivados de las expropiaciones, abonando al
Ayuntamiento de Torvizcón el importe de los correspondientes justiprecios.
- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y
adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
- El envío al Ayuntamiento de la información correspondiente a la licitación,
adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la
comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto
de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
- La entrega al Ayuntamiento de las instalaciones una vez finalizadas, según lo
estipulado en la Cláusula Quinta.
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con periodicidad anual de un informe
sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los hitos de desarrollo
de las mismas.
2.2. Corresponde al Ayuntamiento de Torvizcón:
- La puesta a disposición de la Consejería, previa al inicio de las obras, de los
terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos
o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos
de terceros tramitando el Ayuntamiento, en su caso, el procedimiento de expropiación
de los terrenos necesarios a su favor, en su condición de beneficiario de la expropiación,
incluyendo el alta en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, la inscripción
en el Registro de la Propiedad, la comunicación a Catastro y la remisión a la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de las altas en
el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, de la inscripción en el Registro de
la Propiedad y de la comunicación a Catastro. La puesta a disposición de la Consejería
será libre de derechos, servidumbres y cargas para la Consejería y a este respecto el
Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación del Secretario del Ayuntamiento
sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la
depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en
materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de
las obras.
En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril
de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a
las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra a nombre del Ayuntamiento, necesaria para la formalización de los
mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas al Ayuntamiento, que a partir de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290493
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica
necesaria para su ejecución.
- La asunción de los costes derivados de las expropiaciones, abonando al
Ayuntamiento de Torvizcón el importe de los correspondientes justiprecios.
- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y
adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
- El envío al Ayuntamiento de la información correspondiente a la licitación,
adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la
comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto
de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
- La entrega al Ayuntamiento de las instalaciones una vez finalizadas, según lo
estipulado en la Cláusula Quinta.
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con periodicidad anual de un informe
sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los hitos de desarrollo
de las mismas.
2.2. Corresponde al Ayuntamiento de Torvizcón:
- La puesta a disposición de la Consejería, previa al inicio de las obras, de los
terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos
o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos
de terceros tramitando el Ayuntamiento, en su caso, el procedimiento de expropiación
de los terrenos necesarios a su favor, en su condición de beneficiario de la expropiación,
incluyendo el alta en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, la inscripción
en el Registro de la Propiedad, la comunicación a Catastro y la remisión a la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de las altas en
el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, de la inscripción en el Registro de
la Propiedad y de la comunicación a Catastro. La puesta a disposición de la Consejería
será libre de derechos, servidumbres y cargas para la Consejería y a este respecto el
Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación del Secretario del Ayuntamiento
sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la
depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en
materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de
las obras.
En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril
de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a
las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra a nombre del Ayuntamiento, necesaria para la formalización de los
mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas al Ayuntamiento, que a partir de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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