3. Otras disposiciones. . (2023/195-48)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Torvizcón para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15498/8
Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (una vez
realizada, en su caso, la recepción al contratista por el órgano contratante) y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará al Ayuntamiento con al menos quince días de antelación, la
entrega de las instalaciones a dicho Ayuntamiento, con objeto de que por el mismo/a
se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la
puesta a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose entregada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290493
Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del Convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de la Agrupación de vertidos y EDAR de Torvizcón
(Granada), el presupuesto estimado asciende a setecientos ochenta mil ochocientos
ochenta y dos euros con cuatro céntimos (780.882,04 €, incluido IVA 21%), que incluye el
importe estimado del coste expropiatorio, que se indica en la presente cláusula.
4.4. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1300208141-G/51D/61010/00 OIF2000 2014000393.
Código de proyecto: 2014000393.
Anualidades previstas: 2023.
La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función
de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las
infraestructuras exija.
4.5. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones
e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se
estima, según el documento «Anejo núm. 19 de Expropiaciones y Servidumbres del
proyecto de construcción Agrupación de vertidos y EDAR de Torvizcón (Granada)», en
3.222,84 euros.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural efectuará libramientos
al Ayuntamiento de Torvizcón por los justiprecios definitivos conforme a la certificación del
Secretario de Ayuntamiento del importe de los mismos y de su abono a los expropiados. No
obstante, la Consejería podrá librar anticipos de hasta el 100% del presupuesto estimado
de la expropiación que consta en el párrafo anterior. Para la justificación del anticipo el
Ayuntamiento deberá aportar a la Consejería certificación acreditativa de su abono a los
expropiados en el plazo de 12 meses desde la materialización del anticipo por la Consejería.
4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15498/8
Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (una vez
realizada, en su caso, la recepción al contratista por el órgano contratante) y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará al Ayuntamiento con al menos quince días de antelación, la
entrega de las instalaciones a dicho Ayuntamiento, con objeto de que por el mismo/a
se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la
puesta a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose entregada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290493
Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del Convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de la Agrupación de vertidos y EDAR de Torvizcón
(Granada), el presupuesto estimado asciende a setecientos ochenta mil ochocientos
ochenta y dos euros con cuatro céntimos (780.882,04 €, incluido IVA 21%), que incluye el
importe estimado del coste expropiatorio, que se indica en la presente cláusula.
4.4. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1300208141-G/51D/61010/00 OIF2000 2014000393.
Código de proyecto: 2014000393.
Anualidades previstas: 2023.
La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función
de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las
infraestructuras exija.
4.5. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones
e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se
estima, según el documento «Anejo núm. 19 de Expropiaciones y Servidumbres del
proyecto de construcción Agrupación de vertidos y EDAR de Torvizcón (Granada)», en
3.222,84 euros.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural efectuará libramientos
al Ayuntamiento de Torvizcón por los justiprecios definitivos conforme a la certificación del
Secretario de Ayuntamiento del importe de los mismos y de su abono a los expropiados. No
obstante, la Consejería podrá librar anticipos de hasta el 100% del presupuesto estimado
de la expropiación que consta en el párrafo anterior. Para la justificación del anticipo el
Ayuntamiento deberá aportar a la Consejería certificación acreditativa de su abono a los
expropiados en el plazo de 12 meses desde la materialización del anticipo por la Consejería.
4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.