3. Otras disposiciones. . (2023/195-43)
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz de Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15541/9
4. El Consejo se podrá constituir, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y
remitir las actas tanto de forma presencial como a distancia, de acuerdo con lo dispuesto
en la normativa vigente. Cuando se asista a distancia los acuerdos se entenderán
adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre las personas asistentes y
con el voto de calidad de la Presidencia en caso de empate. Quien disienta de la mayoría
podrá formular voto particular por escrito en el plazo de dos días. El voto particular se
hará constar en acta.
Artículo 21. Celebración de las sesiones del Pleno.
1. Las sesiones serán presididas por la persona titular de la Presidencia, que dirigirá
y coordinará el desarrollo de los debates y deliberaciones del Pleno, velando por el
cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad
u otra causa que impida la asistencia. En su defecto, será sustituida por la persona titular
de la Vocalía en representación de la Administración de la Junta de Andalucía que tenga
mayor jerarquía, antigüedad en el órgano o edad, por este orden, a los efectos del artículo
25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. En las sesiones que se celebren utilizando redes de comunicación a distancia, se
asegurará la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, así como
la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los
medios durante la sesión.
4. En los casos en no se pueda constituir el Pleno por falta de quórum a la hora
señalada para la primera convocatoria, la sesión empezará media hora después, en
segunda convocatoria, si en ese momento existe el quórum legalmente establecido.
5. El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290537
Artículo 20. Convocatorias y orden del día del Pleno.
1. La convocatoria del Pleno corresponderá a la Presidencia y será notificada por
la Secretaría, en su nombre, a través de medios electrónicos a la cuenta de correos
designada al efecto por las Vocalías, utilizando medios idóneos para garantizar su
recepción, con una antelación mínima de quince días, salvo los casos de urgencia, en
que podrán ser convocadas con una antelación mínima de cinco días. En la convocatoria
se hará constar el día y la hora, en primera y en segunda convocatoria, media hora más
tarde, las condiciones en las que se vaya a celebrar la sesión, presencial o a distancia,
el lugar de celebración, el orden del día junto con la documentación necesaria para su
deliberación, cuando sea posible, el sistema de conexión, si procede, y los lugares en que
estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión,
en su caso.
2. El orden del día se fijará por la Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de las personas miembros del Consejo formuladas por escrito y presentadas
antes de los siete días previos a la celebración de la sesión o en plazo menor cuando
concurran circunstancias que lo justifiquen. La Presidencia decidirá la inclusión o no en el
orden del día de las peticiones formuladas. El orden del día contendrá la lectura y, en su
caso, la aprobación del acta de la sesión anterior.
3. El Pleno se podrá constituir también válidamente para la celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos, sin necesidad de previa convocatoria, si reunidos
todos sus miembros o, en su caso, las personas que les suplan, presencialmente o a
distancia, así lo deciden. En este caso, será necesario que tanto la constitución como
el orden del día se acuerden por la Presidencia, a propuesta de la unanimidad de los
miembros.
4. El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá exclusivamente los
puntos que motiven su convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15541/9
4. El Consejo se podrá constituir, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y
remitir las actas tanto de forma presencial como a distancia, de acuerdo con lo dispuesto
en la normativa vigente. Cuando se asista a distancia los acuerdos se entenderán
adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre las personas asistentes y
con el voto de calidad de la Presidencia en caso de empate. Quien disienta de la mayoría
podrá formular voto particular por escrito en el plazo de dos días. El voto particular se
hará constar en acta.
Artículo 21. Celebración de las sesiones del Pleno.
1. Las sesiones serán presididas por la persona titular de la Presidencia, que dirigirá
y coordinará el desarrollo de los debates y deliberaciones del Pleno, velando por el
cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad
u otra causa que impida la asistencia. En su defecto, será sustituida por la persona titular
de la Vocalía en representación de la Administración de la Junta de Andalucía que tenga
mayor jerarquía, antigüedad en el órgano o edad, por este orden, a los efectos del artículo
25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. En las sesiones que se celebren utilizando redes de comunicación a distancia, se
asegurará la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, así como
la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los
medios durante la sesión.
4. En los casos en no se pueda constituir el Pleno por falta de quórum a la hora
señalada para la primera convocatoria, la sesión empezará media hora después, en
segunda convocatoria, si en ese momento existe el quórum legalmente establecido.
5. El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290537
Artículo 20. Convocatorias y orden del día del Pleno.
1. La convocatoria del Pleno corresponderá a la Presidencia y será notificada por
la Secretaría, en su nombre, a través de medios electrónicos a la cuenta de correos
designada al efecto por las Vocalías, utilizando medios idóneos para garantizar su
recepción, con una antelación mínima de quince días, salvo los casos de urgencia, en
que podrán ser convocadas con una antelación mínima de cinco días. En la convocatoria
se hará constar el día y la hora, en primera y en segunda convocatoria, media hora más
tarde, las condiciones en las que se vaya a celebrar la sesión, presencial o a distancia,
el lugar de celebración, el orden del día junto con la documentación necesaria para su
deliberación, cuando sea posible, el sistema de conexión, si procede, y los lugares en que
estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión,
en su caso.
2. El orden del día se fijará por la Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de las personas miembros del Consejo formuladas por escrito y presentadas
antes de los siete días previos a la celebración de la sesión o en plazo menor cuando
concurran circunstancias que lo justifiquen. La Presidencia decidirá la inclusión o no en el
orden del día de las peticiones formuladas. El orden del día contendrá la lectura y, en su
caso, la aprobación del acta de la sesión anterior.
3. El Pleno se podrá constituir también válidamente para la celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos, sin necesidad de previa convocatoria, si reunidos
todos sus miembros o, en su caso, las personas que les suplan, presencialmente o a
distancia, así lo deciden. En este caso, será necesario que tanto la constitución como
el orden del día se acuerden por la Presidencia, a propuesta de la unanimidad de los
miembros.
4. El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá exclusivamente los
puntos que motiven su convocatoria.