3. Otras disposiciones. . (2023/195-43)
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz de Trabajo Autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023

página 15541/8

e) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos
son respetadas.
f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo.
g) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados por el Consejo.
h) Custodiar la documentación del Consejo.
i) Prestar asistencia y asesoramiento al Pleno, a la Presidencia, a la Comisión
Permanente y a los grupos de trabajo, para el buen ejercicio de sus funciones.
j) Dirigir el soporte administrativo del Consejo, custodiando el archivo y el registro de
documentación.
k) Facilitar a los integrantes del Consejo información y asistencia técnica, para el
mejor desarrollo de sus funciones.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría del Consejo.
CAPÍTULO IV
Actividad del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo
Artículo 17. Funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
El Consejo funcionará en Pleno, Comisión Permanente y en los grupos de trabajo
que se constituyan.

Artículo 19. Régimen de las sesiones del Pleno.
1. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de al menos la mitad de sus miembros y, en todo caso, de las personas titulares de la
Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes válidamente les sustituyan.
2. El Pleno se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, una vez cada
seis meses dentro de cada año natural, y en sesión extraordinaria, previa convocatoria de
la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus integrantes.
3. La Presidencia del Consejo podrá convocar para asistir a las reuniones con voz,
pero sin voto, a expertos en la materia objeto de debate. Igualmente, cuando en el orden
del día figuren asuntos cuyos sectores de actividad no se hallen representados por las
Vocalías, la Presidencia del Consejo podrá invitar a una persona representante de la
Consejería correspondiente con rango de Dirección General, que participará con voz
pero sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290537

Artículo 18. Vocalías del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
1. Corresponde a las Vocalías del Consejo las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones y participar en sus debates.
b) Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, su voto particular, así como
expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Formular y proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el orden del
día, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias.
d) Formular ruegos y preguntas, cuando proceda.
e) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.
2. La condición de persona titular o suplente de una Vocalía es única e indelegable.
3. La asistencia a las reuniones del Consejo en Pleno, Comisión Permanente
y en grupos de trabajo, no será retribuida, ni generará derecho a percepción de
indemnizaciones para sus miembros, corriendo los gastos que pudieran ocasionarse
a cargo de la asociación, entidad u organización a la que representen las personas
asistentes. Tampoco serán retribuidas ni generarán derecho a percepción de
indemnizaciones la presencia y participación, con voz pero sin voto, de personas expertas
autorizadas por la Presidencia en el Consejo.