3. Otras disposiciones. . (2023/187-47)
Orden de 25 de septiembre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Jueves, 28 de septiembre de 2023
página 14949/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 25 de septiembre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, por la que se determina el calendario de días inhábiles
a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2024.
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración General
del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al
calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a
efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas
comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito
territorial, a las que será de aplicación.
Una vez aprobado el Decreto 77/2023, de 4 de abril, por el que se determina el
calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2024, es necesario fijar para este año el calendario de días inhábiles a efectos del
cómputo de los plazos administrativos.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina
por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la
organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta las competencias atribuidas a esta
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública por la disposición
final tercera del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Determinar el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos
administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para al año 2024.
Para el año 2024 son días inhábiles, a efectos de cómputos de plazos, los sábados,
domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 77/2023,
de 4 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2024:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00289939
1 de enero (lunes).
6 de enero (sábado).
28 de febrero (miércoles).
28 de marzo (jueves).
29 de marzo (viernes).
1 de mayo (miércoles).
15 de agosto (jueves).
12 de octubre (sábado).
1 de noviembre (viernes).
6 de diciembre (viernes).
9 de diciembre (lunes).
25 de diciembre (miércoles).
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Jueves, 28 de septiembre de 2023
página 14949/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 25 de septiembre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, por la que se determina el calendario de días inhábiles
a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2024.
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración General
del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al
calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a
efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas
comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito
territorial, a las que será de aplicación.
Una vez aprobado el Decreto 77/2023, de 4 de abril, por el que se determina el
calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2024, es necesario fijar para este año el calendario de días inhábiles a efectos del
cómputo de los plazos administrativos.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina
por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la
organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta las competencias atribuidas a esta
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública por la disposición
final tercera del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Determinar el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos
administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para al año 2024.
Para el año 2024 son días inhábiles, a efectos de cómputos de plazos, los sábados,
domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 77/2023,
de 4 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2024:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00289939
1 de enero (lunes).
6 de enero (sábado).
28 de febrero (miércoles).
28 de marzo (jueves).
29 de marzo (viernes).
1 de mayo (miércoles).
15 de agosto (jueves).
12 de octubre (sábado).
1 de noviembre (viernes).
6 de diciembre (viernes).
9 de diciembre (lunes).
25 de diciembre (miércoles).
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