Autoridades y personal. . (2023/186-19)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que la persona integrante de la relación complementaria de aspirantes seleccionados realice petición de destino y aporte la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional de Diplomado/a Trabajo Social, correspondientes al Grupo II, para las plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal 2017/2019, convocado por Resolución de 9 de noviembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Miércoles, 27 de septiembre de 2023
página 14855/2
a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose
válidos bien certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización
Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien certificación expedida
por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por
el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que
corresponda a la persona interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto
de trabajo propio de la categoría profesional a la que opta, será suficiente la aportación
de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional (Anexo II).
b) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con lo
exigido en la base segunda de la resolución de convocatoria, según se especifica en su
Anexo II (Diplomado/a en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social).
Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título
expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o
equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de educación.
A estos efectos, deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico
oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de
la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Estarán exentos de justificación documental aquellas condiciones y requisitos que,
conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía, consten inscritos en el mismo.
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, ésta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar su publicación, o bien demanda ante el Juzgado de lo Social que
corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses.
Sevilla, 22 de septiembre de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289845
Tercero. El destino se adjudicará al personal aspirante seleccionado, de acuerdo
con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, y conforme al orden de
preferencia que hayan establecido en el Anexo I. Si la persona seleccionada no
presentase la referida documentación o no pidiese puesto, se entenderá que desiste
de su derecho a ser seleccionada en el proceso selectivo convocado por la presente
resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las
actuaciones de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara
acreditativa de los requisitos exigidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Miércoles, 27 de septiembre de 2023
página 14855/2
a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose
válidos bien certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización
Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien certificación expedida
por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por
el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que
corresponda a la persona interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto
de trabajo propio de la categoría profesional a la que opta, será suficiente la aportación
de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional (Anexo II).
b) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con lo
exigido en la base segunda de la resolución de convocatoria, según se especifica en su
Anexo II (Diplomado/a en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social).
Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título
expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o
equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de educación.
A estos efectos, deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico
oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de
la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Estarán exentos de justificación documental aquellas condiciones y requisitos que,
conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía, consten inscritos en el mismo.
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, ésta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar su publicación, o bien demanda ante el Juzgado de lo Social que
corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses.
Sevilla, 22 de septiembre de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289845
Tercero. El destino se adjudicará al personal aspirante seleccionado, de acuerdo
con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, y conforme al orden de
preferencia que hayan establecido en el Anexo I. Si la persona seleccionada no
presentase la referida documentación o no pidiese puesto, se entenderá que desiste
de su derecho a ser seleccionada en el proceso selectivo convocado por la presente
resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las
actuaciones de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara
acreditativa de los requisitos exigidos.