Disposiciones generales. . (2023/117-1)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de Juventud, para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Miércoles, 21 de junio de 2023
página 10581/9
Décimo. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las
solicitudes serán presentadas utilizando medios telemáticos en la forma prevista en el
mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas
ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la web del Instituto
Andaluz de la Juventud, en la dirección https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/scri,
en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron
dictados.
Undécimo. Entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo. Recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme
a lo recogido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud, o en su caso, recurso contenciosoadministrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00285608
Sevilla, 14 de junio de 2023.- El Director General, P.D. (D.A. Primera Orden 25.6.2021),
Carlos Manuel Corrales Cuevas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Miércoles, 21 de junio de 2023
página 10581/9
Décimo. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las
solicitudes serán presentadas utilizando medios telemáticos en la forma prevista en el
mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas
ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la web del Instituto
Andaluz de la Juventud, en la dirección https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/scri,
en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron
dictados.
Undécimo. Entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo. Recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme
a lo recogido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud, o en su caso, recurso contenciosoadministrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00285608
Sevilla, 14 de junio de 2023.- El Director General, P.D. (D.A. Primera Orden 25.6.2021),
Carlos Manuel Corrales Cuevas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja