Disposiciones generales. . (2023/117-1)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de Juventud, para el ejercicio 2023.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Miércoles, 21 de junio de 2023

página 10581/8

proyecto; correspondiéndoles las propuestas provisionales y definitiva de resolución. Su
composición será:
- Presidencia: Persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la
Juventud, en cada una de las nueve Comisiones de Valoración a constituir. En caso
de ausencia, vacante o enfermedad será sustituida aplicando lo que se disponga en la
resolución que establezca el régimen de suplencia de este Instituto.
- Vocalía:
- Asesoría de Programa de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto
Andaluz de la Juventud, en el caso de las Comisiones Provinciales y Vocalía Asesora,
en el caso de la Comisión Regional, dependiendo del ámbito del proyecto, provincial o
regional, nombradas en virtud de lo establecido en el art. 16 del Decreto 439/2019, de
2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de
Andalucía y sus condiciones retributivas. En caso de vacante, ausencia o enfermedad,
serán sustituidas por la persona titular de la asesoría de programas de servicios centrales
o por la persona titular de la vocalía asesora.
- Una persona técnica del Instituto Andaluz de la Juventud, adscrita a los servicios
centrales o a las direcciones provinciales del mismo. En caso de vacante, ausencia o
enfermedad, podrá ser sustituida por cualquier otra persona que cumpla los mismos
requisitos señalados.
- Secretaría: Personas Titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de las
Direcciones Provinciales o la persona titular de la Jefatura del Servicio de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión
y coordinación de las subvenciones, dependiendo del ámbito del proyecto, provincial o
regional.
En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas
titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud serán suplidas por la persona titular
de la Jefatura de Servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud
con competencias en materia de gestión y coordinación de las subvenciones, salvo que
ostente la Presidencia de la Comisión. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad
de esta última se procederá a su determinación mediante una resolución específica de
suplencia.

Noveno. Notificación y publicación.
De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen, los actos que deban
notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular,
los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución del
procedimiento se publicarán en la página web https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven,
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285608

Octavo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento
de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido
sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las formas
establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen, a efectos del cálculo de los
intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de
pago.