3. Otras disposiciones. . (2023/112-58)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria 2023 de las Ayudas a la Transferencia del Conocimiento UALtransfierE-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023

página 10297/22

e) Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación
destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
f) Gastos originados por los/las componentes del equipo de investigación, que tengan
relación indubitada con la Acción, derivados de estancias breves en otros centros de
investigación (duración máxima de tres meses), viajes, desplazamientos, dietas, cuotas
de inscripción en cursos de corta duración (máximo 30 horas), congresos y jornadas,
organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica relacionadas
directamente con la Acción como la organización de congresos, simposios, cursos,
seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de libros, páginas web y cualquier
otro que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.
Estos gastos deberán estar incluidos en la solicitud y en los correspondientes informes
de seguimiento científico-técnico, debiendo quedar clara a través de la documentación
justificativa la relación indubitada con la Acción. A los efectos justificativos deberá dejarse
constancia documental en el expediente de la realización de dicha actividad (certificados
de asistencia, diplomas, parte de firmas o cualquier documento probatorio de las
actividades realizadas).
g) Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados
por los importes establecidos por las normas de ejecución del presupuesto de la
Universidad de Almería vigentes en el correspondiente ejercicio económico. Se admitirán
exclusivamente los gastos de viaje, alojamiento y manutención realizados por los
componentes del equipo de investigación. Sin perjuicio de los gastos de manutención que
puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos
de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
h) Gastos de publicación, traducción y difusión de resultados, gastos de revisión
de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas. En todos los casos será
preciso que las publicaciones deriven directamente de la actividad científica desarrollada
en la Acción y se haga constar la referencia de la Acción y la financiación FEDER.
Para artículos científicos solo serán elegibles los gastos de publicación en revistas de
las editoriales que están incluidas en los Acuerdos transformativos y gestión de APCs
(https://biblioguias.ual.es/apcs).
No se admitirán como gastos las cuotas a sociedades científicas nacionales o
internacionales ni los honorarios por participación en actividades científico-técnicas.
Con carácter general todos los gastos deberán adecuarse a la Ley de Contratos del
Sector Público y a los procedimientos de contratación establecidos en el mismo.
La cuantía aprobada como costes de ejecución se podrá destinar a cualquiera de
los gastos elegibles, de acuerdo con las limitaciones establecidas y las necesidades de
la Acción. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y
cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en la solicitud inicial de la Acción
deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.

3.º En ningún caso se incluirán en las Acciones los siguientes gastos:
a) Retribución del personal investigador.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Las contribuciones en especie, ni los intereses deudores, recargos, sanciones
administrativas y penales, ni gastos de garantías bancarias.
f) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
g) Las inversiones en maquinarias y bienes usados.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2.º Costes indirectos.
Estas Acciones no generan costes indirectos.