Disposiciones generales. . (2023/112-1)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023

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actos administrativos de cualquier naturaleza. Las relaciones de puestos de trabajo o
instrumentos equivalentes de ordenación de recursos humanos descenderán al nivel de
detalle para identificar la clase de personal empleado público que puede desempeñar
cada uno de los puestos de trabajo.
El título II regula la dirección pública profesional, que está formada por un conjunto
de personas que son claves para el buen funcionamiento de la Administración. Por una
parte, canalizan las relaciones entre el espacio político y el espacio administrativo y,
por otra, movilizan a las personas que integran este espacio administrativo. Por tanto,
constituyen un elemento esencial para que la Administración cumpla sus funciones al
servicio del bien común y de la ciudadanía, y, para su mejor funcionamiento, es preciso
profesionalizar este sistema.
En este título se regulan los elementos esenciales de la dirección pública profesional,
para conseguir esa profesionalización, en aras del mejor funcionamiento de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Se determina,
por primera vez en Andalucía, quiénes son personal directivo público profesional, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y se establece una relación de puestos de dirección. Son
dos los tipos de puestos que ocupa el personal directivo público profesional: los puestos
a desempeñar por personal directivo público profesional alto cargo, que son los que se
determinan en la ley, y los puestos reservados a personal funcionario de carrera, personal
estatutario fijo o laboral fijo. Dependerán directamente de los órganos que asuman la
dirección política de cada nivel de Gobierno. Para todos ellos se definen su misión y las
funciones directivas que tienen que desempeñar. Igualmente, se establece un régimen
jurídico y retributivo que incluye los acuerdos de gestión, con los objetivos a cumplir, y la
titulación exigida. La duración de su nombramiento se regulará en el Estatuto del personal
directivo público profesional. Las retribuciones son variables en función de los resultados.
La selección del personal directivo público profesional se realiza en convocatoria
pública y obedece a los principios de idoneidad, mérito, capacidad y publicidad, valorando
significativamente experiencias profesionales y competencias técnicas y directivas. Se
crea la Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional para
efectuar la selección. Las personas titulares de la Comisión se nombrarán por decreto del
Consejo de Gobierno. La Comisión contará con los medios internos y externos adecuados, y
los procesos de selección se basan en la verificación de condiciones personales y sistemas
predictivos del comportamiento. Asimismo, la ley regula los nombramientos y ceses del
personal directivo público profesional y establece un sistema periódico de evaluación del
cumplimiento de los acuerdos de gestión. Los resultados de las evaluaciones determinan la
continuidad en el puesto y la cuantía de la parte variable de sus retribuciones. El personal
directivo público profesional debe dedicar un número mínimo de horas al año para su
formación y desarrollo. Además, debe cumplir un código ético y de conducta, que se
elaborará y mantendrá por una comisión de ética. Se aplicará la máxima transparencia en
relación con la información sobre este personal, así como los procesos para su selección,
nombramiento, evaluación del cumplimiento y cese.
El título III se dedica a regular los derechos, deberes, código de conducta e
incompatibilidades, así como el régimen de la jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones.
En el capítulo I se regulan los derechos, tanto los individuales como los individuales
ejercidos colectivamente; entre otros, los derechos individuales vinculados a la
participación en la gestión pública, los relativos a la protección de las víctimas de violencia
de género o en materia de conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, o
los referidos a la colaboración en acciones o medidas de cooperación internacional para
el desarrollo.
El capítulo II está dedicado a los deberes, estableciéndose un deber general de velar
por los intereses generales y contribuir con diligencia al cumplimiento de los objetivos de
la unidad u órgano en que se prestan servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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