Disposiciones generales. . (2023/112-1)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
131 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023

página 10276/11

El título I contiene las disposiciones generales de la ley, estableciendo su objeto,
ámbito de aplicación y principios de actuación.
En su capítulo I la ley dispone un marco amplio y común para el empleo público de
todas las Administraciones públicas a las que se extienden las competencias normativas
de la Comunidad Autónoma. De este modo, con distinto alcance, que se determina en cada
caso concreto, es de aplicación al personal de las diferentes Administraciones públicas
de Andalucía, incluyendo al personal de la Administración de la Junta de Andalucía, al
personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, al personal de la Administración
de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al personal de las
Universidades públicas de Andalucía, al personal eventual y al personal investigador.
Y, en cuanto a los principios de actuación, la ley incluye también, entre otros, los de
buena administración, conciliación, atracción, desarrollo y retención del talento humano,
garantía de la validez predictiva de los procesos de selección y promoción profesional,
adecuación de la formación a las competencias requeridas para el desempeño del puesto
de trabajo y su proyección sobre la carrera profesional, transparencia y regulación del
conflicto de intereses.
En el capítulo II de este título se incluyen las atribuciones orgánicas en materia
de empleo público, tanto del Consejo de Gobierno como de las personas titulares de
las distintas Consejerías, estableciendo el reparto competencial de forma equilibrada
y coherente con el correspondiente ámbito funcional de cada uno de estos órganos,
completando los vacíos normativos existentes en concretas materias y logrando mayor
agilidad en determinados procedimientos. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que
otras normas, ya sean leyes especiales o disposiciones reglamentarias, puedan perfilar y
ampliar dicho ámbito competencial.
Y en el capítulo III se regula la clasificación y definición del personal al servicio
de la Administración pública, que podrá ser personal funcionario de carrera, personal
funcionario interino, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal,
y personal eventual. Una novedad esencial de la ley es la regulación en este título de
las funciones que corresponden a las diferentes clases de personal empleado público.
Por primera vez se incluye en una norma andaluza reguladora con carácter general
de la función pública la identificación de las actuaciones administrativas que implican
participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia
de los intereses generales, a cuyo efecto se determinan las que serán desempeñadas
exclusivamente por personal funcionario. Así, la ley delimita las funciones que se
reservan al personal funcionario público y las que puede realizar el personal laboral. Se
parte de las determinaciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, que remite a sus leyes de desarrollo la concreción de lo
que se entienda por «ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones públicas». En la presente ley se opta
por interpretar esa previsión de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea en relación con la reserva de puestos a las personas nacionales
de los Estados miembros, considerando que se trata de las actuaciones administrativas
obligatorias para las personas destinatarias de las mismas, que permitan exigir su
acatamiento en caso de incumplimiento. Sin perjuicio de ello, se establece una serie de
funciones que, en todo caso, quedan reservadas a personal funcionario público, estén
o no comprendidas en la delimitación anterior. Y también se relacionan, para mayor
seguridad jurídica, las funciones que pueden ser desempeñadas por el personal laboral,
en línea con lo que se ha establecido para el empleo público en la legislación del Estado
y de otras Comunidades Autónomas. Por otra parte, y de acuerdo con la jurisprudencia
en la materia, se puntualiza que la reserva de funciones a personal funcionario público se
establece sin perjuicio de que pueda encontrarse asistido en su labor para la realización
de actuaciones preparatorias, de carácter material, técnico o auxiliar, que no constituyan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285299

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía