3. Otras disposiciones. . (2023/104-44)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se aprueban los protocolos de funcionamiento de los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9683/9
B) PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN A LAS
ADICCIONES DE CARÁCTER AMBULATORIO
2. Requisitos específicos.
2.1. Requisitos materiales: Infraestructura e instalaciones.
Los centros de atención a las adicciones de carácter ambulatorio anteriormente
definidos, CTA y CEA, tendrán que disponer de las siguientes áreas o dependencias
físicamente diferenciadas y señalizadas:
a) Área administrativa, conformada por los espacios siguientes: recepción, sala de
espera con capacidad y mobiliario adecuados, que garanticen la confortabilidad de las
personas usuarias y área de archivo que deberá ser inaccesible a usuarios/as y público
en general. No será necesario que estos espacios tengan que estar contiguos.
b) Área asistencial: despachos para profesionales, zona de recogida de muestras,
talleres y/o zonas para actividades terapéuticas, botiquín u otros espacios similares.
c) Área de servicios generales e instalaciones, conformada por los aseos para el
personal y usuarios/as, almacenes, cuartos de limpieza u otros espacios especializados,
como lavandería, ropero, cocina y/o similares, cuando sean necesarios en función de la
actividad del centro.
La distribución de estos espacios y la ubicación de su equipamiento será la necesaria
para la prestación de los servicios propios de cada tipo de centro.
2.2. Requisitos funcionales: Recursos humanos.
- En la recepción debe figurar una relación completa del personal técnico del centro
con la titulación correspondiente.
- Todos los/as profesionales del centro deben llevar una identificación visible.
- La jornada laboral de los/las profesionales técnicos/as o su número, deberá
racionalizarse en función del número de personas que atiendan al año y la cobertura
poblacional del centro.
2.2.1. En los Centros de Tratamiento Ambulatorio (CTA):
Categorías profesionales mínimas que deberán acreditar en el procedimiento de
autorización:
- Licenciado/a o Graduado/a en Medicina. Este personal no será exigible en el caso
de los centros que atiendan exclusivamente a personas con problemas de adicciones sin
sustancias o comportamentales.
- Licenciado/a o Graduado/a en Psicología, especialista en Psicología Clínica o
Psicólogo/a General Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria.
- Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social.
- Diplomado/a o Graduado/a en Enfermería, si se precisara para las prestaciones
sanitarias a desarrollar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284706
1. Definiciones de los Centros de Adicciones de Carácter Ambulatorio.
1.1. Centros de Tratamiento Ambulatorios de Adicciones (CTA): De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17.1.c) de la Ley 4/1997, de 9 de julio, son centros especializados
en la atención a las personas con adicciones, de carácter ambulatorio, donde se realizan
actuaciones de prevención, asistencia sanitaria que incluye diagnóstico, tratamiento,
desintoxicación y deshabituación, además de rehabilitación e incorporación social.
1.2. Centros de Encuentro y Acogida (CEA): De acuerdo con el artículo 17.1.d) de la
citada Ley 4/1997, de 9 de julio, son centros especializados en la atención a las personas
con adicciones, de carácter ambulatorio, donde se realizan actuaciones sanitarias de
prevención que incluyen la disminución de daños y riesgos, para restaurar o mejorar
la salud de las personas con adicciones, así como la información sobre los recursos y
programas de atención sociosanitaria disponibles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9683/9
B) PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN A LAS
ADICCIONES DE CARÁCTER AMBULATORIO
2. Requisitos específicos.
2.1. Requisitos materiales: Infraestructura e instalaciones.
Los centros de atención a las adicciones de carácter ambulatorio anteriormente
definidos, CTA y CEA, tendrán que disponer de las siguientes áreas o dependencias
físicamente diferenciadas y señalizadas:
a) Área administrativa, conformada por los espacios siguientes: recepción, sala de
espera con capacidad y mobiliario adecuados, que garanticen la confortabilidad de las
personas usuarias y área de archivo que deberá ser inaccesible a usuarios/as y público
en general. No será necesario que estos espacios tengan que estar contiguos.
b) Área asistencial: despachos para profesionales, zona de recogida de muestras,
talleres y/o zonas para actividades terapéuticas, botiquín u otros espacios similares.
c) Área de servicios generales e instalaciones, conformada por los aseos para el
personal y usuarios/as, almacenes, cuartos de limpieza u otros espacios especializados,
como lavandería, ropero, cocina y/o similares, cuando sean necesarios en función de la
actividad del centro.
La distribución de estos espacios y la ubicación de su equipamiento será la necesaria
para la prestación de los servicios propios de cada tipo de centro.
2.2. Requisitos funcionales: Recursos humanos.
- En la recepción debe figurar una relación completa del personal técnico del centro
con la titulación correspondiente.
- Todos los/as profesionales del centro deben llevar una identificación visible.
- La jornada laboral de los/las profesionales técnicos/as o su número, deberá
racionalizarse en función del número de personas que atiendan al año y la cobertura
poblacional del centro.
2.2.1. En los Centros de Tratamiento Ambulatorio (CTA):
Categorías profesionales mínimas que deberán acreditar en el procedimiento de
autorización:
- Licenciado/a o Graduado/a en Medicina. Este personal no será exigible en el caso
de los centros que atiendan exclusivamente a personas con problemas de adicciones sin
sustancias o comportamentales.
- Licenciado/a o Graduado/a en Psicología, especialista en Psicología Clínica o
Psicólogo/a General Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria.
- Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social.
- Diplomado/a o Graduado/a en Enfermería, si se precisara para las prestaciones
sanitarias a desarrollar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284706
1. Definiciones de los Centros de Adicciones de Carácter Ambulatorio.
1.1. Centros de Tratamiento Ambulatorios de Adicciones (CTA): De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17.1.c) de la Ley 4/1997, de 9 de julio, son centros especializados
en la atención a las personas con adicciones, de carácter ambulatorio, donde se realizan
actuaciones de prevención, asistencia sanitaria que incluye diagnóstico, tratamiento,
desintoxicación y deshabituación, además de rehabilitación e incorporación social.
1.2. Centros de Encuentro y Acogida (CEA): De acuerdo con el artículo 17.1.d) de la
citada Ley 4/1997, de 9 de julio, son centros especializados en la atención a las personas
con adicciones, de carácter ambulatorio, donde se realizan actuaciones sanitarias de
prevención que incluyen la disminución de daños y riesgos, para restaurar o mejorar
la salud de las personas con adicciones, así como la información sobre los recursos y
programas de atención sociosanitaria disponibles.