3. Otras disposiciones. . (2023/104-44)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se aprueban los protocolos de funcionamiento de los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones de Andalucía.
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Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

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m) Elaborar el Informe de asistencia y el Informe de alta de cada paciente.
n) Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones o Libro de Sugerencias y
Reclamaciones.
ñ) Disponer de las autorizaciones, certificaciones y licencias administrativas que
requiera la normativa específica vigente.
o) Cumplir cualesquiera otras obligaciones derivadas de la normativa específica
vigente.
3.2. Registro y archivo.
- Los centros y servicios deberán disponer de un sistema de archivo seguro, para
la documentación del expediente personal y de la historia clínica de cada paciente. El
sistema de archivo deberá contar con espacio, equipos y material de archivo adecuados
y, con una persona designada como responsable.
- El sistema de registro debe estar protocolizado en un soporte de archivo informático,
papel u otro, que garantice su seguridad, conservación, mantenimiento, trazabilidad y
recuperación de la información.
3.3. Condiciones higiénico sanitarias.
- El centro o servicio, en su caso, dispondrá de un espacio adecuado y seguro
destinado al almacenamiento de los medicamentos y productos sanitarios. Igualmente de
un procedimiento para el control de la caducidad y condiciones de los medicamentos y
otros productos sanitarios utilizados y/o almacenados.
- Deberá existir un protocolo de limpieza y desinfección de las dependencias,
instalaciones y del equipamiento general. Si fuera necesario, deberá tener un contenedor
de residuos sanitarios.
- Deberá disponer de infraestructura y recursos en materia de higiene de manos:
lavabo, agua corriente, jabón, toallas desechables, etc.
3.4. Equipamiento sanitario.
1. Los centros de atención a las adicciones de carácter ambulatorio y los de carácter
residencial que realicen desintoxicaciones, deberán contar con el equipamiento y medicación
básicos para la aplicación de las Técnicas de Soporte Vital Básico (SVB) y de Urgencias.
Como mínimo se deberá contar con:
- Tubos orofaríngeos (Guedel) de diferentes tamaños.
- Unidad de ventilación artificial
- Mascarillas de oxigeno con FIO2 regulable.
- Tubo de goma para conexión mascarilla-caudalímetro.
- Depresores linguales.
- Medicamentos:
• Adrenérgicos solución inyectable.
• Atropina.
• Antihistamínicos de uso sistémico por vía parenteral.
• Glucocorticoides por vía parenteral.
• Nitratos orgánicos por vía sublingual.
• Benzodiacepinas por vía parenteral.
• Monodosis de glucosa.
• Antagonistas opiáceos.
• Antagonistas benzodiacepinas.
2. Los centros que dispongan de consulta médica deberán contar con la siguiente
dotación mínima:
- Camilla de exploración regulable en altura o elemento de accesibilidad.
- Lámpara de exploración.
- Tallímetro. Peso.
- Fonendoscopio.
- Esfigmomanómetro.
- Dispositivo de visualización de imágenes de diagnóstico.
- Material de curas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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