3. Otras disposiciones. . (2023/104-44)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se aprueban los protocolos de funcionamiento de los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones de Andalucía.
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Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

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2. Requisitos específicos.
2.1. Requisitos materiales: Infraestructuras e instalaciones.
En los servicios de atención a las adicciones anteriormente definidos (VST/VSR y
CD), la distribución de los espacios y la ubicación de su equipamiento será la necesaria
para la prestación de los servicios propios de cada tipo.
- Centro de Día (CD): Dispondrá de las zonas o espacios necesarios para desarrollar
sus servicios: talleres, aula informática, gimnasio, sala de reunión, etc, así como aseo y
cuarto o almacén para el material de limpieza.
- Viviendas (VST/VSR): Dispondrán de los espacios destinados al alojamiento, higiene
personal, manutención y relación de convivencia correspondientes al servicio:
•
Dormitorios: La capacidad máxima por dormitorio será de 3 personas, siendo
preferibles las dobles o individuales. Se prohíbe expresamente el uso de literas.
Deberán tener luz y ventilación naturales. Dispondrán de espacio y mobiliario para
ropa y objetos personales. Las Viviendas con más de 6 plazas, que sean accesibles
a personas con discapacidad, tendrán al menos una habitación individual adaptada
a estas personas.
Las medidas mínimas de los dormitorios serán:
- Habitaciones individuales: 6 m².
- Habitaciones dobles: 11 m².
- Habitaciones triples: 15 m².
El espacio mínimo entre camas será de un metro.
En las viviendas construidas y en funcionamiento en el momento de la entrada en
vigor de esta orden, se permitirá una tolerancia de hasta el veinte por ciento en los
parámetros establecidos en el epígrafe anterior.
• Aseos: En todas las viviendas existirá, como mínimo, 1 aseo para residentes con
inodoro, lavabo y ducha por cada 5 plazas. En los dispositivos con mas de 6 plazas
accesibles a personas con discapacidad, existirá al menos un aseo adaptado. Podrá
haber núcleos de aseos con todos los elementos, en cantidad proporcional a la ratio
establecida.
• Zonas comunes obligatorias: salón o sala de estar, cocina.
• Otros espacios opcionales: jardín, patio exterior, etc.
2.2. Requisitos funcionales.
2.2.1. Servicios de viviendas de supervisión al tratamiento y viviendas de supervisión
a la reinserción.
Categorías profesionales mínimas que deberá acreditar en el procedimiento de
autorización:
- Licenciado/a o Graduado/a en Psicología, especialista en Psicología Clínica o
Psicólogo/a General Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria, que ejerce su
actividad en el Centro de Tratamiento Ambulatorio de referencia, que se coordinará con el
servicio para supervisar el cumplimiento de los distintos procesos terapéuticos.
- Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social o Educación Social o equivalente.
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente y/o Monitor/a.
2.2.2. Servicios de Centros de Día.
Categorías profesionales mínimas que deberá acreditar en el procedimiento de
autorización:
- Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social o Educación Social del equipo
terapéutico del Centro de Tratamiento Ambulatorio de referencia que se coordine con
el servicio para supervisar las actividades incluidas en los programas terapéuticos
individualizados.
- Educador/a Social o equivalente.
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente, y/o Monitor/a.
Los perfiles profesionales del personal citado se adecuarán en función del contenido
de los talleres, actividades o intervenciones programadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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