3. Otras disposiciones. . (2023/104-44)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se aprueban los protocolos de funcionamiento de los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

página 9683/11

3. Zonas comunes obligatorias: Salón, sala de grupo o de usos múltiples, despachos
de profesionales y sólo para los Centros de Desintoxicación Residencial, una sala de
control de enfermería.
4. Otras zonas opcionales: Gimnasio, jardines, huertos, talleres, etc.
2.2. Requisitos funcionales: Recursos humanos.
2.2.1. En las Comunidades Terapéuticas:
Categorías profesionales mínimas que deberá acreditar en el procedimiento de
autorización:
- Licenciado/a o Graduado/a en Psicología, especialista en Psicología Clínica o
Psicólogo/a General
- Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria.
- Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social.
- Educador/a, con titulación en Educación Social, Magisterio o equivalente.
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente y/o Monitor/a.
Se garantizará la presencia de al menos un profesional de cualquiera de estas
categorías por turno.
Si la Comunidad Terapéutica tiene Unidad de Desintoxicación Residencial:
Además de las categorías profesionales anteriores, deberá contar con las siguientes:
- Licenciado/a o Graduado/a en Medicina.
- Diplomado/a o Graduado/a en Enfermería.
- Técnico/a Auxiliar de Enfermería, si se precisara por las características de las
prestaciones a desarrollar.
Se garantizará la presencia o localización permanente de personal sanitario titulado
en medicina o enfermería, durante las veinticuatro horas del día.
2.2.2. En los Centros de Desintoxicación Residencial:
Categorías profesionales mínimas que el centro sanitario deberá acreditar en el
procedimiento de autorización:
- Licenciado/a o Graduado/a en Medicina.
- Diplomado/a o Graduado/a en Enfermería.
- Técnico/a Auxiliar de Enfermería, si se precisara por las características de las
prestaciones a desarrollar.
Se garantizará la presencia o localización permanente de personal sanitario titulado
en medicina o enfermería, durante las veinticuatro horas del día.

1. Definiciones de los Servicios de Adicciones.
1.1. Viviendas de Supervisión al Tratamiento y a la Reinserción (VST/VSR): De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) de la Ley 4/1997, de 9 de julio, son
servicios especializados supervisados por personal sanitario que ofrecen soporte
residencial a las personas con adicciones. A ellos se accede por indicación terapéutica
desde el Centro de Tratamiento Ambulatorio correspondiente, al que permanecen
vinculados durante toda la estancia. En ellos se continúa el tratamiento farmacológico,
psicológico, social y ocupacional, para facilitar la incorporación social. En función del
momento terapéutico, se clasifican en Viviendas de Supervisión al Tratamiento durante
las primeras fases o Viviendas de Supervisión a la Reinserción durante el proceso de
reinserción y normalización social.
1.2. Centros de Día (CD): Conforme al artículo 17.1.f) de la citada Ley 4/1997, de
9 de julio, son servicios especializados, supervisados por personal sanitario, para
las personas con adicciones, en régimen de estancia de día. A ellos se accede por
indicación terapéutica desde el Centro de Tratamiento Ambulatorio correspondiente, al
que permanecen vinculados durante toda la estancia. En ellos se completa el tratamiento
farmacológico, psicológico, social y ocupacional, para facilitar la incorporación social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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D) PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS
ADICCIONES