3. Otras disposiciones. . (2023/104-44)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se aprueban los protocolos de funcionamiento de los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

página 9683/10

2.2.2. En los Centros de Encuentro y Acogida (CEA):
Categorías profesionales mínimas que deberán acreditar en el procedimiento de
autorización:
- Licenciado/a o Graduado/a en Medicina y/o Diplomado/a o Graduado/a en
Enfermería.
- Licenciado/a o Graduado/a en Psicología, especialista en Psicología Clínica o
Psicólogo/a General Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria.
- Licenciado/a o Graduado/a en Trabajo Social.
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente.
C) PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN A LAS
ADICCIONES DE CARÁCTER RESIDENCIAL

2. Requisitos específicos.
2.1. Requisitos materiales: Infraestructura e instalaciones.
En los centros de atención a las adicciones de carácter residencial anteriormente
definidos, CT y CDR, la distribución de los espacios y ubicación de su equipamiento será
la necesaria para la prestación de los servicios propios de cada tipo de centro.
Además de las exigencias establecidas en el apartado 1 de la letra A) del presente
anexo, los centros de atención a las adicciones de carácter residencial dispondrán de las
zonas de servicios generales que correspondan y, en particular, los espacios destinados
a la prestación de servicios comunes propios de cada tipo de centro: cocina, lavandería,
lencería, vestuarios y aseos de personal, zona de tratamiento y eliminación de residuos
sólidos y/o de residuos peligrosos o tóxicos, almacenes, etc.
Asimismo, dispondrán de los espacios destinados al alojamiento, higiene personal,
manutención, relaciones de convivencia y tratamientos o actividades específicas, con las
siguientes condiciones:
1. Dormitorios: La capacidad máxima por dormitorio será de 3 personas, siendo
preferibles habitaciones dobles o individuales. Se prohíbe expresamente el uso de literas.
Deberán tener luz y ventilación naturales. Las medidas mínimas de los dormitorios se
ajustarán al entorno de los siguientes metros cuadrados de referencia:
- Habitaciones individuales: 6 m².
- Habitaciones dobles: 11 m².
- Habitaciones triples: 15 m².
Asimismo, entre las camas debe existir una separación mínima de un metro.
En las Comunidades Terapéuticas y los Centros de Desintoxicación Residencial
construidos y en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de esta Orden, se
permitirá una tolerancia de hasta el veinte por ciento en los parámetros establecidos en
el epígrafe anterior.
2. Aseos: En todos los centros existirá, como mínimo, un aseo de uso para residentes,
con inodoro, lavabo y ducha por cada 5 plazas. Existirá como mínimo un aseo adaptado.
Podrá haber núcleos de aseos con todos los elementos en cantidad proporcional a la
ratio establecida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00284706

1. Definiciones de los Centros de Adicciones de Carácter Residencial.
1.1. Comunidades Terapéuticas (CT): De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17.1.a) de la Ley 4/1997, de 9 de julio, son centros especializados en la atención a las
personas con problemas de adicciones, con carácter de internamiento, donde se realizan
actividades de prevención, asistencia sanitaria, que incluye diagnóstico, tratamiento y
deshabituación, además de rehabilitación e incorporación social.
1.2. Centros de Desintoxicación Residencial (CDR): Conforme al artículo 17.1.b) de la
citada Ley 4/1997, de 9 de julio, son centros especializados en la atención a las personas
con problemas de adicciones, con carácter de internamiento, que ofrecen asistencia
sanitaria para la desintoxicación de sustancias.