3. Otras disposiciones. . (2023/104-49)
Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

página 9677/4

ANEXO II
SÍMBOLOS DE ACCESIBILIDAD
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.
1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de las normas técnicas de
accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de Lengua de
Signos Española (LSE) y Medios de Apoyo a la Comunicación Oral (MACO) en Andalucía.
2. La naturaleza jurídica de las normas recogidas en este Reglamento es de carácter
técnico, conformando una guía de buenas prácticas recomendadas a la hora de abordar,
desde el ámbito público y privado, las mejores soluciones para eliminar las barreras
existentes en la comunicación, promoviendo la igualdad de trato y la no discriminación.

Artículo 3. Definiciones.
Además de las ya recogidas en la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, a los efectos de
este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Asiento preferente PSC (Personas con Sordoceguera): Son aquellos reservados
para personas con sordoceguera. Deberán estar señalizados y situados en la primera
fila o sucesivas en las esquinas, y tener la iluminación suficiente para las personas con
sordoceguera con resto visual. Deberá contarse con sillas enfrentadas para facilitar la
comunicación mano sobre mano del guía-intérprete o mediador con el usuario.
b) Lengua de signos táctil: Es la adaptación al tacto de la lengua de signos. Se usa por
parte de personas sordociegas cuando su visión ya no les permite seguir el movimiento
de las manos de quien se comunica con ellos.
c) Servicio de mediación comunicativa: Intervención que realiza el profesional competente
en lengua de signos y en sistemas alternativos y aumentativos en comunicación, en adaptación
táctil y en otros sistemas de apoyo a la comunicación para personas sordas, sordociegas y con
discapacidad auditiva, que sean usuarias de la lengua de signos española o con dificultades de
comunicación, lenguaje y habla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284695

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. De acuerdo con la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula la lengua
de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas
sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía, las normas técnicas
recogidas en el presente Reglamento se conforman como recomendaciones cuyos
destinatarios son las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera
que precisen de las medidas recogidas en el mismo.
2. Las normas recomendadas en este Reglamento van dirigidas a los siguientes
ámbitos de aplicación:
a) Bienes y servicios a disposición del público.
b) Transportes.
c) Telecomunicaciones, sociedad de la información y medios de comunicación social.
d) Relaciones con las Administraciones Públicas.
e) Administración de Justicia.
f) Participación política.
g) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
h) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio
histórico.
i) Empleo.