Autoridades y personal. . (2023/103-19)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, por la que se establecen y aprueban las bases de la convocatoria de nuevas bolsas de empleo para determinados puestos de trabajo al objeto de atender las necesidades futuras de contratación temporal por parte de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A.
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Número 103 - Jueves, 1 de junio de 2023
página 9602/5
9. Contratación.
La Dirección de Organización, Recursos Humanos y Servicios Generales de RTVA
procederá a llamar a los integrantes de la bolsa resultante por orden de puntación en la
autobaremación cuando surja necesidad de contratación de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento de la Mesa de Contratación de RTVA y CSRTV. Requerirá a la
persona seleccionada para que en el plazo de diez (10) días hábiles presente toda la
documentación acreditativa de sus circunstancias personales, titulación, méritos y
experiencia.
La Dirección podrá acordar la celebración de pruebas, teóricas y/o prácticas, en caso
de que lo estime necesario.
Acreditación de discapacidad.
Los/as aspirantes con discapacidad que opten al puesto deberán reunir idénticos
requisitos a los generales de la convocatoria, y además deberán aportar Certificado del
órgano competente del que acredite la condición legal de discapacidad.
La Dirección de Recursos Humanos de RTVA requerirá certificación expedida por los
órganos competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite la calificación
de la minusvalía, el grado de la misma, así como la compatibilidad para el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes, en el caso de las personas que opten por el
turno de discapacidad.
Acreditación de condición de víctima de violencia de género.
De conformidad con el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en su
redacción del R.D.-Ley 9/2018, de 3 de agosto, las situaciones de violencia de género se
acreditarán mediante:
- Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
- Orden de protección.
- Cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la
víctima
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante es víctima de violencia de género.
- Informe de los Servicios Sociales, de los servicios especializados, o de los servicios
de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública
competente.
Acreditación de experiencia.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de la vida laboral
emitido por la Tesorería de la Seguridad Social y los contratos de trabajo registrados en
el Servicio Público de Empleo Estatal o autonómico correspondiente y/o hoja nominal de
salario dónde conste el puesto de trabajo.
En aquellos casos en los que el contrato de trabajo recoja un puesto o grupo
genérico, no coincidente con los específicamente recogidos en el Convenio Colectivo de
RTVA y su Sociedad Filial CSRTV, el/los contrato/s de trabajo deberá/n acompañarse
de un certificado de la empresa contratante en el que se especifiquen las funciones
desempeñadas por el aspirante, al objeto de su consideración y, en su caso, valoración.
No será necesario presentar los contratos suscritos con RTVA o su Sociedad Filial
CSRTV, S.A., se valorarán de oficio por la Dirección de Recursos Humanos de RTVA.
No se valorarán los contratos civiles ni mercantiles.
Acreditación de formación.
Sólo serán tenidas en cuenta y podrán computarse, las titulaciones oficiales de la
formación académica que sea debidamente acreditada con el correspondiente título oficial,
o en su defecto, con el justificante del pago de las tasas de haber solicitado el mismo.
Los cursos que pudieran formar parte del diseño curricular de un determinado ciclo
formativo reglado, no podrán computarse de forma aislada de dicho ciclo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284629
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9602/5
9. Contratación.
La Dirección de Organización, Recursos Humanos y Servicios Generales de RTVA
procederá a llamar a los integrantes de la bolsa resultante por orden de puntación en la
autobaremación cuando surja necesidad de contratación de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento de la Mesa de Contratación de RTVA y CSRTV. Requerirá a la
persona seleccionada para que en el plazo de diez (10) días hábiles presente toda la
documentación acreditativa de sus circunstancias personales, titulación, méritos y
experiencia.
La Dirección podrá acordar la celebración de pruebas, teóricas y/o prácticas, en caso
de que lo estime necesario.
Acreditación de discapacidad.
Los/as aspirantes con discapacidad que opten al puesto deberán reunir idénticos
requisitos a los generales de la convocatoria, y además deberán aportar Certificado del
órgano competente del que acredite la condición legal de discapacidad.
La Dirección de Recursos Humanos de RTVA requerirá certificación expedida por los
órganos competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite la calificación
de la minusvalía, el grado de la misma, así como la compatibilidad para el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes, en el caso de las personas que opten por el
turno de discapacidad.
Acreditación de condición de víctima de violencia de género.
De conformidad con el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en su
redacción del R.D.-Ley 9/2018, de 3 de agosto, las situaciones de violencia de género se
acreditarán mediante:
- Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
- Orden de protección.
- Cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la
víctima
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante es víctima de violencia de género.
- Informe de los Servicios Sociales, de los servicios especializados, o de los servicios
de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública
competente.
Acreditación de experiencia.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de la vida laboral
emitido por la Tesorería de la Seguridad Social y los contratos de trabajo registrados en
el Servicio Público de Empleo Estatal o autonómico correspondiente y/o hoja nominal de
salario dónde conste el puesto de trabajo.
En aquellos casos en los que el contrato de trabajo recoja un puesto o grupo
genérico, no coincidente con los específicamente recogidos en el Convenio Colectivo de
RTVA y su Sociedad Filial CSRTV, el/los contrato/s de trabajo deberá/n acompañarse
de un certificado de la empresa contratante en el que se especifiquen las funciones
desempeñadas por el aspirante, al objeto de su consideración y, en su caso, valoración.
No será necesario presentar los contratos suscritos con RTVA o su Sociedad Filial
CSRTV, S.A., se valorarán de oficio por la Dirección de Recursos Humanos de RTVA.
No se valorarán los contratos civiles ni mercantiles.
Acreditación de formación.
Sólo serán tenidas en cuenta y podrán computarse, las titulaciones oficiales de la
formación académica que sea debidamente acreditada con el correspondiente título oficial,
o en su defecto, con el justificante del pago de las tasas de haber solicitado el mismo.
Los cursos que pudieran formar parte del diseño curricular de un determinado ciclo
formativo reglado, no podrán computarse de forma aislada de dicho ciclo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284629
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía