Disposiciones generales. . (2023/88-3)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8135/6
Artículo 3. Personas o entidades beneficiarias.
1. Se consideran personas o entidades beneficiarias:
a) En relación con las ayudas para compensar los costes adicionales derivados del
incremento de los costes de combustible:
a.1) Las personas armadoras/explotadoras de buques de pesca marítima con puerto
base en Andalucía, con licencia en vigor, y que hayan estado de alta en la lista 3.ª del
Registro General de la Flota Pesquera durante el periodo de referencia subvencionable.
En el caso que durante el periodo de referencia subvencionable la explotación del
buque de pesca se hubiera transferido de una persona a otra, cada una de ellas deberá
presentar el correspondiente formulario de solicitud así como la documentación recogida
en el artículo 12, para esta línea de ayudas.
a.2) Las personas armadoras/explotadoras de buques auxiliares asociados a las
almadrabas o a empresas de acuicultura con autorización administrativa, y que hayan
estado de alta en la lista 4.ª del Registro General de la Flota Pesquera durante todo el
periodo de referencia subvencionable.
b) En relación con las ayudas para compensar los costes adicionales derivados
del incremento de los costes de producción de harina de pescado, pienso, oxígeno,
envases y embalajes de plástico y consumo eléctrico del sector de la acuicultura: las
empresas acuícolas consideradas PYME´S y grandes empresas, que sean titulares de
la autorización administrativa de cultivos marinos o continentales para sus instalaciones,
establecimientos o explotaciones en Andalucía a fecha de presentación de la solicitud
de ayuda. Las referidas instalaciones, establecimientos o explotaciones deben estar
inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) durante el periodo
de referencia subvencionable.
c) En relación con las ayudas para compensar los costes adicionales derivados del
incremento de los costes de producción de harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes,
envases y embalaje de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, consumo
eléctrico, gas natural/ciudad, y aceites vegetales del sector de la transformación y de
la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura: las empresas de
transformación y de comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura
consideradas PYME´S y grandes empresas andaluzas así como las cofradías de
pescadores y organizaciones de productores que sean intermediarios del comercio de
productos de la pesca y la acuicultura.
Las personas o entidades beneficiarias relacionadas en el párrafo anterior deberán
estar dadas de alta en el Registro Sanitario de las Empresas y Establecimientos
Alimentarios en su actividad correspondiente.
Se define PYME según lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283169
2. Por otro lado, se tendrá en cuenta el Programa Operativo para España del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión, de
13 de noviembre de 2015, y el Programa Operativo para España del Fondo Europeo
Marítimo de Pesca y de Acuicultura, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión,
de 29 de noviembre de 2022.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se
regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo
o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que
sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8135/6
Artículo 3. Personas o entidades beneficiarias.
1. Se consideran personas o entidades beneficiarias:
a) En relación con las ayudas para compensar los costes adicionales derivados del
incremento de los costes de combustible:
a.1) Las personas armadoras/explotadoras de buques de pesca marítima con puerto
base en Andalucía, con licencia en vigor, y que hayan estado de alta en la lista 3.ª del
Registro General de la Flota Pesquera durante el periodo de referencia subvencionable.
En el caso que durante el periodo de referencia subvencionable la explotación del
buque de pesca se hubiera transferido de una persona a otra, cada una de ellas deberá
presentar el correspondiente formulario de solicitud así como la documentación recogida
en el artículo 12, para esta línea de ayudas.
a.2) Las personas armadoras/explotadoras de buques auxiliares asociados a las
almadrabas o a empresas de acuicultura con autorización administrativa, y que hayan
estado de alta en la lista 4.ª del Registro General de la Flota Pesquera durante todo el
periodo de referencia subvencionable.
b) En relación con las ayudas para compensar los costes adicionales derivados
del incremento de los costes de producción de harina de pescado, pienso, oxígeno,
envases y embalajes de plástico y consumo eléctrico del sector de la acuicultura: las
empresas acuícolas consideradas PYME´S y grandes empresas, que sean titulares de
la autorización administrativa de cultivos marinos o continentales para sus instalaciones,
establecimientos o explotaciones en Andalucía a fecha de presentación de la solicitud
de ayuda. Las referidas instalaciones, establecimientos o explotaciones deben estar
inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) durante el periodo
de referencia subvencionable.
c) En relación con las ayudas para compensar los costes adicionales derivados del
incremento de los costes de producción de harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes,
envases y embalaje de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, consumo
eléctrico, gas natural/ciudad, y aceites vegetales del sector de la transformación y de
la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura: las empresas de
transformación y de comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura
consideradas PYME´S y grandes empresas andaluzas así como las cofradías de
pescadores y organizaciones de productores que sean intermediarios del comercio de
productos de la pesca y la acuicultura.
Las personas o entidades beneficiarias relacionadas en el párrafo anterior deberán
estar dadas de alta en el Registro Sanitario de las Empresas y Establecimientos
Alimentarios en su actividad correspondiente.
Se define PYME según lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283169
2. Por otro lado, se tendrá en cuenta el Programa Operativo para España del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión, de
13 de noviembre de 2015, y el Programa Operativo para España del Fondo Europeo
Marítimo de Pesca y de Acuicultura, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión,
de 29 de noviembre de 2022.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se
regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo
o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que
sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de
Andalucía.