3. Otras disposiciones. . (2023/87-31)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1737/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023
página 7694/15
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido
trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, deberá cumplir el
condicionado expuesto en el Informe Vinculante (expediente AAU/AL/0010/21) de la
Delegación Territorial de Sostenibilidad, medio Ambiente y Economía Azul en Almería,
para la ejecución del «Proyecto planta fotovoltaica Tabernas I de 50 MWp e infraestructura
de evacuación», en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas
(Almería), actuación promovida por Abei Energy CSPV Eight, S.L., de fecha 25/01/2023,
cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición
suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la misma.
5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la
autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructura
de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de
transporte en la subestación Tabernas 400 kV:
1. Subestación Colectora, SET Tabernas Renovables 132/400 kV., LAT 6863.
2. Línea de Evacuación de 400 kV, a Subestación Tabernas 400 kV, LAT 6863.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros. En particular, se otorga sin perjuicio de la compatibilidad/incompatibilidad de
trabajos con los derechos mineros afectados y prevalencia de un interés público sobre
otro en su caso.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su
publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el
Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo establecido
en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la junta de Andalucía, con advertencia
de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3
de agosto.
00282737
Almería, 24 de abril de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023
página 7694/15
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido
trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, deberá cumplir el
condicionado expuesto en el Informe Vinculante (expediente AAU/AL/0010/21) de la
Delegación Territorial de Sostenibilidad, medio Ambiente y Economía Azul en Almería,
para la ejecución del «Proyecto planta fotovoltaica Tabernas I de 50 MWp e infraestructura
de evacuación», en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas
(Almería), actuación promovida por Abei Energy CSPV Eight, S.L., de fecha 25/01/2023,
cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición
suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la misma.
5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la
autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructura
de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de
transporte en la subestación Tabernas 400 kV:
1. Subestación Colectora, SET Tabernas Renovables 132/400 kV., LAT 6863.
2. Línea de Evacuación de 400 kV, a Subestación Tabernas 400 kV, LAT 6863.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros. En particular, se otorga sin perjuicio de la compatibilidad/incompatibilidad de
trabajos con los derechos mineros afectados y prevalencia de un interés público sobre
otro en su caso.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su
publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el
Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo establecido
en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la junta de Andalucía, con advertencia
de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3
de agosto.
00282737
Almería, 24 de abril de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja