Disposiciones generales. . (2023/85-9)
Resolución 18 de abril de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 8008/7
Séptimo. Ejecución por personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar
la totalidad o parte de la actividad que constituye su objeto a través de personas o
entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el artículo 8.2 de las bases
reguladoras, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia cuando presenten la solicitud
de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la
subvención propuesta (Anexo II), y en todo caso antes de la celebración del contrato en
el que se formalice dicha prestación. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando el
modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios que estará
disponible en la página web de la Agencia.
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que
debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con
la que se subcontratan los servicios indicando el epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas en el que están dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad,
vinculación con la persona o entidad beneficiaria, descripción del servicio o actividad
que pretende subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la
prestación a subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto aceptado
incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse.
La obligación de las personas o entidades solicitantes de la subvención de suministrar
la información referida en los párrafos precedentes, en relación con la ejecución de la
actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas,
es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del
apartado 2 del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras, debiendo utilizarse
a tal fin el modelo de documento puesto a disposición en la web de la Agencia.
Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones a la producción de
cortometrajes en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 23 de las bases reguladoras.
El incumplimiento de las mismas así como los demás supuestos establecidos en el artículo
26 del mismo cuerpo normativo llevaran aparejado el reintegro de la subvención concedida así
como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.
Décimo. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de las subvenciones que nos ocupan deben justificar el cumplimiento
de la finalidad para la que se concedió la subvención así como la aplicación de los fondos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283038
Octavo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión
de subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía se publicaran, si se trata de
actos conjuntos en la web de la Agencia y si son actos individuales, cuya notificación deba
cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas Notific@ si el destinatario es una persona jurídica y si se trata de una persona
física en el lugar o por el medio indicado en la solicitud. No obstante, es recomendable la
opción en el caso de personas físicas de la notificación a través de medios electrónicos en
aras a dotar al procedimiento de la mayor agilidad posible en su tramitación.
Adicionalmente, todos los actos de instrucción del presente procedimiento así como
la información relativa al mismo podrá obtenerse en el Catálogo de procedimientos y
servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10604.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 8008/7
Séptimo. Ejecución por personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar
la totalidad o parte de la actividad que constituye su objeto a través de personas o
entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el artículo 8.2 de las bases
reguladoras, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia cuando presenten la solicitud
de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la
subvención propuesta (Anexo II), y en todo caso antes de la celebración del contrato en
el que se formalice dicha prestación. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando el
modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios que estará
disponible en la página web de la Agencia.
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que
debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con
la que se subcontratan los servicios indicando el epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas en el que están dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad,
vinculación con la persona o entidad beneficiaria, descripción del servicio o actividad
que pretende subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la
prestación a subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto aceptado
incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse.
La obligación de las personas o entidades solicitantes de la subvención de suministrar
la información referida en los párrafos precedentes, en relación con la ejecución de la
actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas,
es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del
apartado 2 del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras, debiendo utilizarse
a tal fin el modelo de documento puesto a disposición en la web de la Agencia.
Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones a la producción de
cortometrajes en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 23 de las bases reguladoras.
El incumplimiento de las mismas así como los demás supuestos establecidos en el artículo
26 del mismo cuerpo normativo llevaran aparejado el reintegro de la subvención concedida así
como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.
Décimo. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de las subvenciones que nos ocupan deben justificar el cumplimiento
de la finalidad para la que se concedió la subvención así como la aplicación de los fondos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283038
Octavo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión
de subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía se publicaran, si se trata de
actos conjuntos en la web de la Agencia y si son actos individuales, cuya notificación deba
cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas Notific@ si el destinatario es una persona jurídica y si se trata de una persona
física en el lugar o por el medio indicado en la solicitud. No obstante, es recomendable la
opción en el caso de personas físicas de la notificación a través de medios electrónicos en
aras a dotar al procedimiento de la mayor agilidad posible en su tramitación.
Adicionalmente, todos los actos de instrucción del presente procedimiento así como
la información relativa al mismo podrá obtenerse en el Catálogo de procedimientos y
servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10604.html