3. Otras disposiciones. . (2023/75-50)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Campillo de Arenas y Noalejo, ambos en la provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7113/3

(Sistema de intercambio de Registros) el referido oficio de fecha 29 de diciembre de 2022
concediéndoles la ampliación de plazo.
Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Campillo de Arenas, Cambil,
Noalejo, y Valdepeñas de Jaén aportasen ninguna alegación ni documentación con
respecto a la propuesta de orden.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y de replanteo de líneas
delimitadoras intermunicipales.
Según los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones
de deslinde y replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, lo dispuesto en el presente decreto regirá en los expedientes
de deslinde y replanteo iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada
en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan
producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el
procedimiento que este decreto establece.
A la vista de la normativa que regía desde antiguo para el deslinde de los términos
municipales, se puede concluir la identidad sustancial con estos trámites, ya que
tanto aquellos como los actuales exigen la participación directa de los municipios y
desembocan en un acta de conformidad o disconformidad, siendo necesario activar los
trámites del artículo 9 y, en todo caso, dar audiencia a los municipios afectados así como
a la correspondiente Diputación Provincial

Tercero. El artículo 7.4 y el artículo 9.2.d), en consonancia con el artículo 9.3 del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, prevén la petición por el órgano instructor de
un informe de deslinde al IECA, cuando haya transcurrido un año desde el inicio del
procedimiento de deslinde sin que tal órgano hubiera recibido comunicación de las actas
de conformidad o de disconformidad en cuanto a los datos provisionales sobre los que
versa el deslinde.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, el artículo 3.2.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regula la
intervención de dicho Instituto en las líneas calificadas como parcialmente definitivas,
mediante la emisión de un informe de deslinde para los datos provisionales, y de un
informe de replanteo para los datos definitivos.