Autoridades y personal. . (2023/73-6)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se convoca la cobertura de vacantes en el censo de embarcaciones autorizadas en la modalidad de artes menores, para realizar la actividad pesquera en las zonas B y C de la Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 19 de abril de 2023

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Cuarto. Criterios de valoración.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 16 de junio de 2004,
en caso de presentarse un número de solicitudes de inclusión en el Censo superior al
número de vacantes, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
a) Si la persona solicitante figura como armador/a de la embarcación objeto de
la inclusión en el Censo de Flota Pesquera Operativa publicado por el Misterio de
Agricultura, Pesca y Alimentación en el momento de presentar la solicitud, y tiene menos
de 40 años de edad: 6 puntos. El presente apartado se acreditará mediante la consulta
de los datos de identidad y fecha de nacimiento y mediante la consulta de los datos
recogidos en el Censo de Flota Pesquera Operativa. En caso de oposición se acreditará
con la presentación de copia del DNI, y certificado emitido por la Secretaría General de
Pesca del Misterio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que acredite dicha situación de
armador/a, con fecha de emisión en 2023.
b) Si la embarcación objeto de la inclusión en el censo, renuncia a su autorización
para el ejercicio de la actividad marisquera dedicada a la captura de moluscos bivalvos
y gasterópodos: 4 puntos. El presente apartado se acreditará con la presentación de la
renuncia en el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos
bivalvos, de la sección segunda regulado en el artículo 4 de la Orden de Consejería
de Agricultura y Pesca, de 23 septiembre 2008 por la que se establece el censo de
embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos
en Andalucía, marcando la opción correspondiente en la solicitud.
c) 0,032 puntos por cada día de actividad, en el ámbito de la Reserva de la
desembocadura del rio Guadalquivir, en los últimos tres años naturales 2020, 2021, 2022,
hasta un máximo de 8 puntos. El presente apartado se comprobará de oficio mediante
los días de notas de ventas declaradas en las lonjas de Rota, Chipiona o Sanlúcar de
Barrameda.
d) Si la embarcación objeto de la inclusión en el censo, ha colaborado en el
seguimientos científico de diferentes pesquerías en el caladero del Golfo de Cádiz,
llevados a cabo por la Agencia AGAPA, el IFAPA, o el Instituto Español de Oceanografía
perteneciente al CSIC: 0,1 punto por cada día de colaboración, en los últimos dos
años hasta la fecha de solicitud, con un máximo de 6 puntos. El presente apartado se
acreditará con la presentación de un certificado emitido por los organismos encargado del
seguimiento científico, donde se relacione los días y proyectos objeto de la colaboración.
e) Por no haber sido objeto de sanción de sanción firme en vía administrativa, por
la comisión de infracciones tipificada en el ámbito de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de
ordenación, fomento y control de la pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina,
en los tres últimos años desde la fecha de solicitud: 4 puntos. El presente apartado se
comprobará de oficio.
2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 28 puntos.
3. En caso de producirse empate en la puntuación, se resolverá a favor del que haya
obtenido mayor puntuación en los apartados a, b, c y d por este orden, de los distintos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) La identificación del medio electrónico o el lugar físico en el que desea que se
practiquen las notificaciones. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo
electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de avisos,
pero no para la práctica de notificaciones.
4. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en
el apartado 3, o no se presentara la documentación requerida en el resuelvo cuarto, se
requerirá a la persona interesada mediante la publicación en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado el resuelvo primero,
punto segundo de la presente norma, para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días
hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición
de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.