Autoridades y personal. . (2023/73-6)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se convoca la cobertura de vacantes en el censo de embarcaciones autorizadas en la modalidad de artes menores, para realizar la actividad pesquera en las zonas B y C de la Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 19 de abril de 2023

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agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en uso de las facultades conferidas en la citada Orden
de 29 de junio de 2022,
RESU ELVO
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de 24 vacantes,
ocasionadas por bajas sin sustitución, por falta de actividad, en la modalidad de artes
menores, para realizar la actividad pesquera en las zonas B y C de la Reserva de Pesca
de la desembocadura del río Guadalquivir
2. La información asociada a este procedimiento, está disponible con el código de
procedimiento 25226 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través
del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25226

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las personas armadoras interesadas en participar en la presente convocatoria,
deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de 10 días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía. En caso de presentación de varias solicitudes se entenderá
como válida únicamente la última presentada.
2. Las solicitudes se presentarán ajustándose al modelo de formulario que se adjunta
como Anexo I, dichos formularios también están disponibles en el enlace indicado en el
resuelvo primero, punto segundo de la presente resolución.
La presentación de la solicitud se realizará ajustándose al modelo normalizado
disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general, indicado en el artículo primero, punto dos de la presente resolución de la
siguiente forma:
a) Para solicitantes obligados a relacionarse por medios electrónicos, en todo caso a
través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
enlace indicado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En el caso de solicitantes no obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden 16 de junio de 2004,
las solicitudes de participación deberán dirigirse a la Dirección General competente en
materia de pesca y marisqueo, la cual resolverá la convocatoria publicándola en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente
al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y deberán contener la
siguiente información:
a) Los datos identificativos de la persona armadora solicitante y, en su caso, de quien
la represente, así como los datos de la embarcación que solicita la inclusión en el referido
censo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281963

Segundo. Requisitos.
Conforme al artículo 4 de la Orden 16 de junio de 2004, para la inclusión en el referido
censo, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Pertenecer al Censo de artes menores.
b) Tener el puerto base en los puertos de Rota, Chipiona o Sanlúcar de Barrameda.