3. Otras disposiciones. . (2023/65-32)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar para la ejecución y explotación de las actuaciones de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz).
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Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

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IX. Tarifa de explotación correspondiente a la MMCG.
Se entenderá por tarifa de explotación el importe a abonar anualmente por LA MMCG
a ACUAES, con independencia de la efectiva utilización de las infraestructuras hidráulicas
objeto del presente Convenio, y que tendrá las siguientes características:
a) Componentes de las Tarifas:
Componente de cobertura de los gastos de supervisión de la explotación y
conservación de la infraestructura hidráulica y gastos propios de la Sociedad Estatal.
Esta componente tiene por objeto:
i. Por un lado, cubrir los gastos de supervisión de la explotación y conservación
de la obra hidráulica, que deba realizar ACUAES para velar por el buen uso de
las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los
anteriores como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc., en los que pudiera
incurrir, en su caso, ACUAES. En atención a la previsión de la cláusula VIII de
este Convenio, dado que las labores materiales relativas a la explotación de la
infraestructura hidráulica (operación, reparación, mantenimiento, reposición de
elementos afectados, etc.) serán acometidas y satisfechas por LA MMCG, no
existe previsión de importe a satisfacer a ACUAES por este concepto en las
tarifas del cuadro que se adjunta en el Anexo III.
ii. y por otra parte, contribuir a sufragar parte de los gastos generales de ACUAES
y de supervisión y control de la infraestructura. El importe por contribución a los
gastos generales de la Sociedad y de supervisión y control de la infraestructura
se fija inicialmente en 55.200 €/año. No obstante, este importe se regularizará
con carácter anual en función de los costes internos reales de la Sociedad y del
porcentaje que represente estas actuaciones respecto del total de actuaciones en
explotación de la Sociedad.
Sobre el importe obtenido por aplicación de las componentes de la tarifa se repercutirá
por ACUAES el IVA que resulte de aplicación según la legislación vigente.
En el Anexo III a este Convenio se incluye una previsión de las tarifas, sobre cuya
base se han aprobado los compromisos plurianuales de gasto por LA MMCG.
b) Devengo y pago de las Tarifas.
Se conviene expresamente que el nacimiento de la obligación de pago de las tarifas,
y el consecuente derecho al cobro de las mismas por ACUAES, surge, en todo caso, en
contraprestación a la construcción de la infraestructura hidráulica, por lo que LA MMCG
se constituye en deudor del pago de la tarifa correspondiente, siendo la sola construcción
de la infraestructura hidráulica, con independencia de su efectiva utilización, hecho
determinante de la obligación de pago y correlativo derecho de ACUAES para exigirlo.
El inicio de la facturación de la tarifa aquí regulada, coincidirá con la puesta en
explotación de las infraestructuras, hito que vendrá marcado con el Acta de finalización
del periodo de puesta en marcha y el correspondiente Acta de cesión a LA MMCG e
inicio de explotación.
El presupuesto de las tarifas se comunicará formalmente a LA MMCG para los
dos años siguientes durante el trimestre anterior al año de aplicación, determinándose
su cuantía en función de lo establecido en la anterior letra a) de esta Cláusula. Esta
estimación tarifaria servirá para que las partes tengan conocimiento aproximado de los
correspondientes importes, en orden a presupuestar y prever su pago o cobro.
Las tarifas aquí reguladas se repercutirán y facturarán dos veces al año, en concreto
el 31 de marzo y el 30 de septiembre del año en curso.
En dichas facturas se consignará el importe que proceda correspondiente a la
cobertura de las componentes de la tarifa referidas en el apartado a) anterior, es decir
el importe correspondiente, en su caso, a los gastos de supervisión de la explotación y
conservación de la obra hidráulica, que deba realizar ACUAES para velar por el buen
uso de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los
anteriores como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc., en los que pudiera incurrir,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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