3. Otras disposiciones. . (2023/65-32)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar para la ejecución y explotación de las actuaciones de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz).
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Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

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aglomeraciones urbanas y que los resultados de las analíticas realizadas durante dicho
periodo de pruebas son conformes con los requisitos de la Directiva 91/271/CEE.
Al citado documento se anexará toda la documentación definitoria de las actuaciones
(As-built) así como la documentación administrativa cuya tramitación correspondiera a
ACUAES.
La gestión de la explotación que se autoriza por el presente Convenio podrá realizarse
directamente por LA MMCG o mediante la contratación con terceros y consistirá en la
realización de las actividades de conservación, mantenimiento, reposición de elementos
y equipos y operación de las infraestructuras hidráulicas, en los términos que garanticen
los derechos y posiciones de las respectivas partes.
A este respecto LA MMCG deberá demostrar fehacientemente que la entidad o
entidades a las que se encarguen las tareas referidas disponen de los medios necesarios
para acometer de forma adecuada la explotación de la infraestructura hidráulica objeto
del Convenio.
La citada gestión se ha de realizar de forma ajustada a la normativa de contratación
pública y gestión patrimonial.
Todos los costes directos e indirectos en los que, en su caso, incurra ACUAES para la
correcta supervisión de la explotación de la infraestructura hidráulica objeto del Convenio
serán repercutibles en las tarifas que más adelante se establecen.
LA MMCG se obliga a hacer frente a todos aquellos gastos que se generen por
la explotación de las obras, salvo los derivados de vicios ocultos o aquellos otros que
pudieran incluirse con cargo al periodo de garantía de las obras. Igualmente se obliga a
efectuar en las obras las correspondientes reparaciones necesarias para mantener las
mismas en perfectas condiciones de uso, realizando las operaciones de conservación
y reparación necesarias para que sirvan a su fin en todo momento. En este supuesto,
LA MMCG será quien, en su caso, traslade la obligación que asume en este convenio a la
entidad concesionaria de la explotación de la estación depuradora, en el correspondiente
contrato de concesión.
LA MMCG estará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
de aguas y protección del medio ambiente y, en particular, las relativas a la utilización y
protección del dominio público hidráulico, dando inmediata cuenta a la Administración
hidráulica y a ACUAES de cuantas infracciones a la citada normativa se puedan producir
en los terreros o bienes ocupados por la obra hidráulica, y recabando la colaboración y
auxilio, por el mismo medio, de la Administración para evitar, prevenir y restaurar en su
caso, los efectos de la comisión de acciones constitutivas de tales infracciones.
Una vez finalizada la vigencia del presente convenio y sus posibles prórrogas,
LA MMCG deberá entregar a ACUAES las obras en perfecto estado de mantenimiento y
conservación para prestar el servicio para el que se ha previsto la obra.
A tal efecto se levantará acta firmada por ACUAES y LA MMCG en la que se hará
constar, en su caso, que las obras se encuentran en perfecto estado, y se reciben o,
en caso contrario, las deficiencias que presenta, obligándose LA MMCG a realizar las
operaciones u obras necesarias para subsanar dichas deficiencias en el plazo más breve
posible, no considerándose entregada la explotación de las obras a ACUAES, hasta que
se subsanen y siguiendo por tanto generándose el derecho de ACUAES a percibir las
correspondientes tarifas establecidas en el presente Convenio hasta que se produzca la
devolución de las obras en perfecto estado.
En caso de que LA MMCG no atendiera tales obligaciones, ACUAES adoptará las
medidas precisas para la conservación y explotación, repercutiendo los costes en los que
incurra a LA MMCG.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281275

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía