3. Otras disposiciones. . (2023/65-32)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar para la ejecución y explotación de las actuaciones de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6236/15

VIII. Explotación de la obra.
De conformidad con lo previsto al respecto en el Convenio de Gestión Directa de
ACUAES, se conviene expresamente que, una vez finalizadas cada una de las obras
objeto de estas actuaciones, LA MMCG, a través de su sociedad ARCGISA, llevará a
cabo la gestión de la explotación de las mismas y en concreto de las tareas materiales de
operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura.
Para ello, con anterioridad al inicio de la gestión de la explotación de cada una de
las actuaciones incluidas en el presente Convenio, se suscribirá un acta de cesión a LA
MMCG de las tareas de operación y mantenimiento, en la que se recogerá el buen estado
de funcionamiento de las instalaciones, constatándose durante el periodo de pruebas
y puesta en marcha que las instalaciones están correctamente dimensionadas para
el caudal y carga contaminante correspondientes al total de la carga generada por las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281275

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán asistir a las reuniones de la
misma, acompañados del personal técnico asesor que consideren oportuno.
La documentación de carácter técnico relevante en el diseño de las actuaciones y
que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento deberá ser remitida a los miembros de la misma con una antelación mínima
de tres días, salvo en casos excepcionales.
La Comisión de Seguimiento, previo informe del Director facultativo de las obras,
deberá conocer aquellas incidencias relevantes con repercusión en la marcha de las
actuaciones y, especialmente, las que tengan incidencia económica en la inversión
prevista en la Cláusula I, siendo preceptivo el acuerdo favorable por unanimidad para toda
modificación de los anteproyectos o proyectos constructivos, trabajos complementarios u
otra incidencia similar.
La Comisión de Seguimiento deberá prestar el visto bueno a los diferentes estudios,
proyectos y/o anteproyectos que definan las obras a ejecutar con cargo el presente
convenio, obteniendo, en su caso, la conformidad de los Ayuntamientos respectivos si
estos dispusieran de los medios técnicos y humanos adecuados.
La Comisión de seguimiento deberá tener conocimiento y contar con toda la
información relativa a eventuales procesos judiciales y arbitrales.
Los acuerdos sobre propuestas de aumentos del presupuesto del Convenio, que
excedan de lo previsto en la Cláusula I.c), deberán ser aprobados por unanimidad por
la Comisión de Seguimiento. En estos supuestos, se deberá aportar la justificación
económica correspondiente que acredite el compromiso de disponibilidad presupuestaria.
Igualmente, en estos supuestos, se requerirá la aprobación de la oportuna Adenda al
presente Convenio.
En ningún caso podrá la Comisión de Seguimiento adoptar decisiones que alteren el
compromiso financiero de las partes en los términos indicados en la Cláusula III.
Sin perjuicio de las funciones y competencias que corresponden a cada una de las
entidades firmantes del presente Convenio, se constituirá un Comité de dirección de obra,
integrado por cuatro miembros técnicos. Será miembro nato de este Comité el Director
facultativo de las obras. La Comisión de Seguimiento designará el resto de los miembros:
dos a propuesta de la Consejería y uno a propuesta de ACUAES.
Este Comité deberá reunirse con la frecuencia que se estime necesaria para el
adecuado seguimiento técnico de las obras, previa convocatoria del Director facultativo
de las obras, quien deberá informar de su desarrollo y, de forma especial, de todas las
incidencias importantes, especialmente aquéllas que pudieran suponer un incremento en
el coste y plazo de las obras sobre el previsto en este Convenio. Se levantará un acta de
todas las reuniones de este comité.
Los integrantes de este Comité, cuando así se les requiera, podrán asistir a las
reuniones de la Comisión de Seguimiento.