3. Otras disposiciones. . (2023/65-32)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar para la ejecución y explotación de las actuaciones de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6236/14

1. Componente Fija correspondiente a la aportación de la Consejería.
Su objeto es la recuperación de las cuotas de amortización e intereses de la operación
financiera contratada por ACUAES que se devenguen, en su caso, debiendo satisfacerse
a ACUAES en los mismos términos, condiciones y plazos que se hayan pactado en la
referida operación crediticia.
No obstante, dado que conforme a lo pactado en la cláusula III.a), la Consejería
anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación
en el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos
pagos tienen la consideración de pago anticipado de la componente fija, por lo que esta
componente será NULA durante la vigencia del convenio.
2. Componente Técnica destinado a la recuperación de los fondos propios aportados
por ACUAES en el coste total de la inversión.
Su objeto es la recuperación de la aportación de fondos propios de ACUAES,
actualizados desde la entrada en explotación de la infraestructura.
No obstante, dado que conforme a lo pactado en la cláusula III.a), la Consejería
anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación en
el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos pagos
tienen la consideración de pago anticipado de la componente técnica. En consecuencia,
esta componente será NULA durante la vigencia del convenio.

VII. Comisión de seguimiento durante la construcción.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, al amparo de los artículos 15
al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo
objetivo es estudiar y acordar, conjuntamente por las entidades firmantes del presente
Convenio, todos aquellos asuntos de interés relacionados con la redacción de los
proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente convenio, dándose cuenta en la
misma de los aspectos relacionados con los procedimientos de contratación llevados a
cabo para la necesaria ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio. Esta
Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco miembros que serán nombrados de
la siguiente manera:
• Dos a propuesta de ACUAES con voz y voto.
• Dos a propuesta de La Consejería con voz y voto.
• Uno a propuesta de LA MMCG con voz pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses desde la firma
del Convenio.
La Comisión de Seguimiento funcionará en régimen de presidencia rotatoria anual
entre ACUAES y la Consejería. La Presidencia corresponderá en primer turno a ACUAES,
que la ejercerá desde la suscripción del presente Convenio y durante el plazo de un
año, y en segundo turno a La Consejería durante un plazo igual, estableciéndose turnos
rotativos de igual duración durante la vigencia del Convenio.
Actuará como Secretario uno de los representantes de ACUAES en la Comisión.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mínima anual, y siempre
que un asunto importante así lo requiera, levantándose el acta correspondiente con los
acuerdos adoptados, que se tomarán por unanimidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281275

VI. Derecho a la información.
Los firmantes del presente Convenio tendrán derecho a ser informados a través de los
representantes que designen en las correspondientes comisiones de seguimiento, sobre
el desarrollo de las actuaciones objeto del mismo y de todas las actividades asociadas
desde el momento de firma del mismo, en todas aquellas materias no sometidas a su
informe previo, y a ser oídos en relación con las incidencias fundamentales que afecten
al mismo.