3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/31
de mayo; por las disposiciones de desarrollo de las mismas, así como por su normativa
específica y por las normas de Derecho Civil, Mercantil y Laboral que les resulten de
aplicación.
Artículo 46. Actuación en empresas participadas mayoritariamente por la Agencia.
La coordinación de las empresas participadas mayoritariamente por la Agencia, así
como la gestión de los activos patrimoniales de esta entidad pública, podrán realizarse
por la Agencia a través de cualquiera de sus sociedades instrumentales, cuyo capital
social le pertenezca íntegramente.
00280535
Artículo 47. Relaciones de la Agencia con sus empresas mayoritariamente participadas.
1. Corresponde a la Agencia impulsar y coordinar las actividades de las sociedades
en las que participe mayoritariamente, así como fijar la estrategia y supervisar la
planificación de las mismas, velando por el cumplimiento de los objetivos que cada una
de ellas tenga señalados.
2. La gestión ordinaria de las empresas participadas mayoritariamente corresponderá
a sus propios órganos de administración y será controlada conforme a lo previsto en el
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el
Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y
contable, de las empresas de la Junta de Andalucía en lo que les resulte de aplicación, en
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por los presentes Estatutos
y demás normativa de general aplicación.
3. Quienes ostenten la titularidad de la estructura territorial de la Agencia, las personas
directivas y demás personal de esta que determine la Dirección General de la Agencia
podrán simultanear el desempeño de sus puestos con los de la Presidencia, Vocalía
o Secretaría de los Consejos de Administración de las sociedades participadas por la
Agencia, con los requisitos y las limitaciones retributivas que se deriven de la legislación
sobre incompatibilidades que les sea de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/31
de mayo; por las disposiciones de desarrollo de las mismas, así como por su normativa
específica y por las normas de Derecho Civil, Mercantil y Laboral que les resulten de
aplicación.
Artículo 46. Actuación en empresas participadas mayoritariamente por la Agencia.
La coordinación de las empresas participadas mayoritariamente por la Agencia, así
como la gestión de los activos patrimoniales de esta entidad pública, podrán realizarse
por la Agencia a través de cualquiera de sus sociedades instrumentales, cuyo capital
social le pertenezca íntegramente.
00280535
Artículo 47. Relaciones de la Agencia con sus empresas mayoritariamente participadas.
1. Corresponde a la Agencia impulsar y coordinar las actividades de las sociedades
en las que participe mayoritariamente, así como fijar la estrategia y supervisar la
planificación de las mismas, velando por el cumplimiento de los objetivos que cada una
de ellas tenga señalados.
2. La gestión ordinaria de las empresas participadas mayoritariamente corresponderá
a sus propios órganos de administración y será controlada conforme a lo previsto en el
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el
Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y
contable, de las empresas de la Junta de Andalucía en lo que les resulte de aplicación, en
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por los presentes Estatutos
y demás normativa de general aplicación.
3. Quienes ostenten la titularidad de la estructura territorial de la Agencia, las personas
directivas y demás personal de esta que determine la Dirección General de la Agencia
podrán simultanear el desempeño de sus puestos con los de la Presidencia, Vocalía
o Secretaría de los Consejos de Administración de las sociedades participadas por la
Agencia, con los requisitos y las limitaciones retributivas que se deriven de la legislación
sobre incompatibilidades que les sea de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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