3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/30
6. Las personas directivas desempeñarán las funciones que tengan asignadas, con
carácter de responsabilidad profesional, personal y directa, sobre la gestión desarrollada,
si bien sometidas al control y evaluación de su gestión por la Dirección General.
7. Las personas directivas actuarán bajo la dependencia funcional de la Dirección
General y de la Gerencia, en su caso, en el desarrollo y ejecución de las funciones
propias de sus cargos, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de gobierno
y gestión de la Agencia.
Artículo 41. Incompatibilidades.
1. El personal al servicio de la Agencia, tanto el laboral común como el personal
directivo profesional a que se refiere el apartado 2 del artículo 40, estará sujeto al régimen
de incompatibilidades establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones Públicas.
2. El personal directivo asimilado a alto cargo, que desempeña funciones ejecutivas
de máximo nivel, estará sujeto a la normativa sobre incompatibilidades de altos cargos de
la Junta de Andalucía.
Artículo 42. Evaluación del desempeño, desarrollo profesional y formación del personal
propio de la Agencia.
1. La Agencia establecerá un plan de formación y perfeccionamiento para la
actualización continua de conocimientos y capacidades de su personal previa negociación
con la representación de los trabajadores. Las acciones formativas contenidas en el plan
de formación de la Agencia, aprobado por la Gerencia, podrán ser homologadas por el
Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. La Agencia, previa negociación con la representación de los trabajadores,
desarrollará sistemas que permitan la evaluación de la formación del personal, la
medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados
del personal a su servicio. Su aprobación corresponde a la Gerencia.
3. Asimismo, la Agencia fomentará el desarrollo de carreras profesionales, basada en
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa negociación con la representación de
los trabajadores, requiriéndose informe previo y favorable de las Consejerías competentes
en materia de Administración Pública y de Hacienda, cuando el fomento del desarrollo de
carreras profesionales afecte a la determinación y modificación de las condiciones retributivas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 43. Indemnizaciones por razón del servicio.
Las indemnizaciones que por razón del servicio proceda hacer efectivas al personal
al servicio de la Agencia se regirán por lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de
marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
TÍTULO IX
EMPRESAS PARTICIPADAS MAYORITARIAMENTE
Artículo 45. Régimen jurídico.
Las empresas participadas mayoritariamente por la Agencia se regirán por el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; por la Ley
9/2007, de 22 de octubre; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; por la Ley 4/1986, de 5
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Artículo 44. Concepto.
Se entenderá por empresas participadas mayoritariamente por la Agencia aquellas
sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Agencia o
de cualesquiera de las empresas que a su vez estén participadas mayoritariamente por
la Agencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/30
6. Las personas directivas desempeñarán las funciones que tengan asignadas, con
carácter de responsabilidad profesional, personal y directa, sobre la gestión desarrollada,
si bien sometidas al control y evaluación de su gestión por la Dirección General.
7. Las personas directivas actuarán bajo la dependencia funcional de la Dirección
General y de la Gerencia, en su caso, en el desarrollo y ejecución de las funciones
propias de sus cargos, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de gobierno
y gestión de la Agencia.
Artículo 41. Incompatibilidades.
1. El personal al servicio de la Agencia, tanto el laboral común como el personal
directivo profesional a que se refiere el apartado 2 del artículo 40, estará sujeto al régimen
de incompatibilidades establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones Públicas.
2. El personal directivo asimilado a alto cargo, que desempeña funciones ejecutivas
de máximo nivel, estará sujeto a la normativa sobre incompatibilidades de altos cargos de
la Junta de Andalucía.
Artículo 42. Evaluación del desempeño, desarrollo profesional y formación del personal
propio de la Agencia.
1. La Agencia establecerá un plan de formación y perfeccionamiento para la
actualización continua de conocimientos y capacidades de su personal previa negociación
con la representación de los trabajadores. Las acciones formativas contenidas en el plan
de formación de la Agencia, aprobado por la Gerencia, podrán ser homologadas por el
Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. La Agencia, previa negociación con la representación de los trabajadores,
desarrollará sistemas que permitan la evaluación de la formación del personal, la
medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados
del personal a su servicio. Su aprobación corresponde a la Gerencia.
3. Asimismo, la Agencia fomentará el desarrollo de carreras profesionales, basada en
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa negociación con la representación de
los trabajadores, requiriéndose informe previo y favorable de las Consejerías competentes
en materia de Administración Pública y de Hacienda, cuando el fomento del desarrollo de
carreras profesionales afecte a la determinación y modificación de las condiciones retributivas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 43. Indemnizaciones por razón del servicio.
Las indemnizaciones que por razón del servicio proceda hacer efectivas al personal
al servicio de la Agencia se regirán por lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de
marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
TÍTULO IX
EMPRESAS PARTICIPADAS MAYORITARIAMENTE
Artículo 45. Régimen jurídico.
Las empresas participadas mayoritariamente por la Agencia se regirán por el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; por la Ley
9/2007, de 22 de octubre; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; por la Ley 4/1986, de 5
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Artículo 44. Concepto.
Se entenderá por empresas participadas mayoritariamente por la Agencia aquellas
sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Agencia o
de cualesquiera de las empresas que a su vez estén participadas mayoritariamente por
la Agencia.